REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000540

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOSC.I: V- ..
DELITO(S) OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
FISCAL DEL Ministerio Público 19: JUAN CARLOS SALDIVIA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA RUIZ

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15 de Abril de 2010, la Fiscal 19 del Ministerio Público, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios detective MARIO OCHOA adscrito a la Sub-Delegación San Juan de este Cuerpo Policial encontrándome en el Barrio Las Tinajitas, sector III, Los Olivos, avenida principal, vía publica, de esta ciudad en compañía de los funcionarios detective JOSE PEREZ y Agente ANDRI PEREZ, a bordo de la unidad P-786. Luego de realizarles inspección de personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautó a MANUEL ALEJANDRO SOTO PIRE y a DATOS OMITIDOS en la acera donde estaban sentados un segmento compacto de forma rectangular elaborado de materia sintético de color marrón, recubierto con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior restos vegetales.

Ahora bien, en la audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 16 de Abril del 2011, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

En fecha 07 de Julio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOSC.I: V- .. donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOSC.I: V- .. previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

PRIMERO: Acta de Investigación Policial: de fecha 14 de Abril de 2011 suscrita por los funcionarios DTECTIVE MARIO OCHOA, DETCTIVE JOSE PERZ y AGENTE ANDRI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del Estado Lara, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

SEGUNDO: EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-AFT- 2925-11 de fecha 20 de Abril de 2011, suscrita por los Expertos Profesional II; WILMA MENDOZA y Experto Profesional I ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del Estado Lara.

Se evidencia de dicha experticia, que el contenido del segmento compacto de forma rectangular elaborado de materia sintético de color marrón recubierto con la cinta adhesiva transparente contentivo en su interior restos vegetales, el cual fue incautado en el sitio donde se encontraba el adolescente DATOS OMITIDOS, era la droga comúnmente denominada como MARIHUANA la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, y por la cantidad se establece que era para la venta y distribución, lo cual compromete la responsabilidad penal de este los hechos objeto del proceso.

TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-AFT-2922-11 de fecha 20 de Abril de 2011 suscrita por los Expertos Profesional II; WILMA MENDOZA y Experto Profesional I ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del Estado Lara.

Se toma como elemento de convicción, ya que el contenido de la presente experticia, se puede determinar que en las muestras de raspado de dedo y de orina tomada ala adolescente DATOS OMITIDOS se localizaron metabolitos de MARIHUANA, lo que viene a establecer la vinculación de droga incautada en el adolescente imputado.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES


En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOSC.I: V- .. encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de UN (1) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOSC.I:V- .. declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01), de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalia del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalia de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.

Abg. Lolis Carolina Hernández.