REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000256

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra 8solo por este acto por la Abg. Verónica Salcedo).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Abg. Fanny Romero.
ACUSADO: DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ...
DELITO: DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25 de febrero del año 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público, abogado Verónica Salcedo, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales acritos al CICPC Sub delegación Barquisimeto del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado en autos junto a dos adultos, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, donde dejaron constancia que esa misma fecha encontrándose en labores operativas del dispositivo de seguridad en la unidad hacia las adyacencias del barrio pueblo nuevo donde avistaron a la altura de la carrera 2entre calles 6 y 7 barrio pueblo nuevo vía publica a tres ciudadano que al percatarse de la comisión policial tomaron una actitud evasiva a la comisión, retirándose velozmente del sitio dejando abandonado e el mismo un envoltorio elaborado en material sintético contentivo de restos vegetales y semillas presunta droga.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 26-02-2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento abreviado y la medida de Preventiva conforme al artículo 581 consisten en la privación preventiva de libertad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04/03/2011 se le dio entrada a la causa a este Tribunal de Juicio.
En fecha 24-03-2011 se difiere por solicitud de la defensa para imponerse de las actas.
En fecha 01-04-2011 el tribunal de juicio se escucha al acusado quien desea irse a juicio y en virtud de la solicitud de la defensa decidió constituirse en tribunal unipersonal de dicha decisión ejerce el recurso de apelación la fiscal del ministerio publico en la que la defensa se opuso el día 07-04-2011, por otra parte en fecha 04-05-2011se difiere la audiencia vista la incomparecencia de la representación fiscal y el día 19-05-2011 vista la decisión de la corte de apelaciones de fecha 11-05-11 que declaró con lugar el recurso interpuesto acuerda fijar sorteo de escabino para el día 25-05-2011 por ser este un delito de los que amerita como sanción la privativa de libertad. Finalmente en fecha 13-08-2011 solicita se acuerda constituirse el tribunal unipersonal por solicitud de la defensa pública, ya que se ha diferido en más de tres oportunidades la constitución de tribunal mixto por las incomparecencias de los candidatos a escabinos y su representado desea admitir los hechos.
En fecha 09 de agosto de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado de tribunal unipersonal, y en virtud de que la defensa manifestó el interés que tiene su defendido para admitir los hechos y siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.
En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: ratifica en este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó como sanción la imposición de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicito se escuche a mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al joven, DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº .... Previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y manifiesta “Admito los hechos por los cuales se me acusa”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 24 de febrero del año 2011, suscrita por los funcionarios Policiales Sub-inspector Rivas Alexander Agente Oswaldo Suárez y agente Jimmy Sanchez y Ana Torres adscrito al CICPC, donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente y se obtiene la certeza de que el mismo participa activamente en el hecho por el cual fue acusado.

Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) IDENTIFICACIÓN PLENA suscrita por Agente Oswaldo Suárez de fecha 22/02-2001. Con este elemento se obtuvo la certeza de la identidad del adolescente y de lo cual efectivamente debió ser procesado por este sistema penal especial.

3) EXPERTICIA DE RECOOCIEMNTO LEGAL realizada a las prendas de vestir del adolescente suscrita por el experto adscrito al CICPC. Con este elemento se obtuvo la certeza las características de las prendas de vestir del adolescente al momento de su aprehensión.

4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente informe pericial 9700-127-AFT-1635-11, de fecha 17-03-2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Ana Torres y experto profesional Julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara.

Con este elemento se obtiene la certeza de las condiciones de lucidez del adolescente al momento de la aprehensión.

5) EXPERTICIA BOTÁNICA informe pericial 9700-127-AFT-1632-11, de fecha 17-03-2011 suscrito por el Experto Profesional Especializado Ana Torres y experto profesional Julio Rodríguez adscrito al laboratorio regional del CICPC Sub delegación estado Lara. Con este elemento se obtiene la certeza de la sustancia incautada al adolescente es la conocida como MARIHUANA.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual en principio fue la Privación de Libertad y en virtud de que ha manifestado su disposición de cumplir con la sanción la fiscalia del ministerio publico solicito como sanción la imposición la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. En este sentido se le sanciona a cumplir al joven DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ... la sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº ..., plenamente identificado en auto se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de DISTRIBUICIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 ordinal 2do de la Ley orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario informándole de lo aquí decidido. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.