REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000122

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS, venezolano, Cédula de identidad Nº ..., de 14 años de edad, nacido en fecha 28-05-1996, Soltero, grado de instrucción 8° grado de bachillerato, oficio: Estudiante, hijo de Migdalia Camacaro y José Gimenez, residenciado en La Sabila, Manzana G, casa S/N, casa de color anaranjado con ladrillos. Teléfono: 0416 8515133 (de su madre). REPRESENTANTE LEGAL: MIGDALIA ROSA CAMACARO PARRA, C. I Nº 12.933.179.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Sonia Almarza.-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DELITO(S): ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28 de Enero de 2011, el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji lograron la aprehensión de DATOS OMITIDOS, venezolano, Cédula de identidad Nº ..., quienes dejan constancia entre otras cosas que el día antes señalado se presentó ante La Estación Policial un vehículo de transporte público, donde el conductor y otros usuarios manifestaron ser victimas del robo por parte de tres adolescentes, portando uno de ellos un arma de fuego con la cual apuntaron al colector de la unidad colectiva y bajo amenaza de muerte despojaron al conductor y pasajeros de sus pertenencias y dinero, hecho ocurrido cuando la buseta venia al centro de la ciudad específicamente en el sector las veritas , igualmente informaron que le dieron alcance a una adolescente ya que sus compañeros salieron en veloz carrera.-

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 16-04-2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En este orden de ideas en fecha 08-07-2011, la Representación Fiscal RATIFICA el escrito acusatorio en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, Cédula de identidad Nº ..., donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del mismo, solicita la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “F” Y el 628 literal “A”, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; Por lo que se le concedió la palabra al adolescente identificado ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de toda coacción que deseaban hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos.


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge la Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios CARLOS DIAZ, EDGAR OVIEDO, ANTIQUE OSCAR Y JOHANNA LOBO quienes dejan constancia de la aprehensión de la imputada
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDIXON GRATEROL.-
3) EXPERTICIADE IDENTIDAD PLENA realizada por el Experto Lic. MARIA MARIN , donde la imputada quedó identificada como CAMACARO PARRA MARIANGEL LUCIA.-
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las prendas de vestir de la Adolescente DATOS OMITIDOS, Cédula de identidad Nº ....-
Elemento de convicción con el que se obtuvo la certeza de que el adolescente es el autor del hecho delictivo.-

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, este tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, Cédula de identidad Nº ... identificado ut supra, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás, y por ser menor de edad, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, la cual es la imposición de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (02) DOS AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “F” Y el 628 literal “A”, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en virtud de que el mismo no posee otro asunto y el mismo ha prometido cambiar manteniendo buena conducta durante su permanencia en el Centro de Reclusión, motivado a esto, ya que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro de hembras. Sanción impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS CI Nº ..., se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: Se le impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro de Hembras. Se AUTORIZA al padre para que pueda visitar a su hija DATOS OMITIDOS CI Nº ... en el Centro donde se encuentra recluida. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.