REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000464

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS C.I Nº ...
VICTIMA: LUZ ELENA GIL MELENDEZ
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 374 numeral primero del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FISCAL DEL Ministerio Público 18º: Abg. ALBA CASANOVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG Mariela Lameda.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de abril, de 2.008, la Fiscalía 18 del Ministerio Público abogada Alba Casanova, tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la comisaría Nº 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara actuaciones relacionada delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la niña LUZ ELENA GIL MELENDEZ, de 06 años de edad, hecho ocurrido en el caserío la montaña vía principal, casa s/n, cerca del puente donde pasa el tren, Municipio Palavecino, Estado Lara (residencia de la victima), cuando la progenitora de la niña victima sorprende en una de las habitaciones de sus casa al adolescente acusado quien es su vecino, con el short abajo y con su menor hija de 06 años sin ropa, tratando de penetrarla por la vagina, donde inmediatamente se la quita de encima y la traslada al ambulatorio para el chequeo medico.



Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 13 de Abril de 2008 el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Ordinario y aprehensión en fragancia de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la del literal A, en perjuicio de la menor LUZ ELENA GIL MELENDEZ. En cuanto a las medidas solicito MEDIDA CAUTELAR de la prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las del literal b, c, e y f. se ordena Oficiar al Director del PANACED a los fines de que le sea practicado el examen psicológico y se ordena al equipo multidisciplinario de esta lección a los fines de practicarle el examen psico-social. LIBRESE BOLETA Y NOTA DE ENTREGA.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: RATIFICA el escrito acusatorio en contra el adolescente DATOS OMITIDOS CI. Nº ... donde solicita que las pruebas promovidas en el presente escrito sean admitidas por cuanto son útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de adolescente, solicita el enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 376 del código penal, y sancionado en la LOPNNA, en este acto siendo la oportunidad legal distinto al escrito presentado solicito como sanción la imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

Por su parte, la defensa expuso: siendo la oportunidad legal, solicitó se escuche a su defendido ya que el mismo manifestó de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y que se le imponga la sanción de forma inmediata tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente; por lo que se le concedió la palabra al adolescente identificado ut supra previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre de toda coacción que deseaban hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y que se me imponga la sanción correspondiente


HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine los hechos fueron narrados y la autoría del adolescente se acredito en la acusación con los siguientes elementos:



PIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2008, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PEL) RAMON MOSERRAT, Distinguido (PEL) MENDOZA y Agente (PEL) POLANCO PEDRO, adscritos a la comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan en constancia donde se narra las circunstancias de la aprehensión del adolescente.
Este elemento de convicción con el que tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado y su vinculación directa con el hecho punible imputado.

SEGUNDO: EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA realizada al adolescente SEQUERA ÀNGEL ANTONIO, acta de investigación signada con el Nº 97008-226 de fecha 12-04-2008, suscrita por el Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO , adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Juan del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que la identidad del adolescente por lo que debe ser procesado por este sistema especial.

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA de la fecha 11-04-2008, de entrevista de la ciudadana, NORMA COROMOTO MELENDEZ BALLESTERO C.I. V-14.411.166, de 32 años de edad, profesión u oficio ama de casa, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en el sector la montaña, vía la galería, casa s/n, municipio palavecino.
Este elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del imputado.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2008, de entrevista de la ciudadana NORMA COROMOTO MELENDEZ BALLESTERO C.I. V- 14.411.166 de 32 años de edad, profesión u oficio ama de casa, natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en el sector la montaña, vía la galería, casa s/n, municipio palavecino, quien manifiesta acudió a la entrevista.
Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del imputado.

QUINTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-04-2008 de entrevista de la niña LUZ ELENA GIL MELENDEZ, de 06 años de edad en compañía de su representante legal la ciudadana NORMA COROMOTO MELENDEZ BALLESTERO, C.I V-14.411.166 residenciadas en el sector la montaña, vía galería casa s/n, municipio palavecino.
Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación del imputado.

SEXTO: Con el resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: practicado a la niña GIL MELENDEZ LUZ ELENA, informe pericial signado con el Nº 9700-152-3136, de fecha 12 de Abril 2008, suscrita por el experto profesional III (Medico Forense) Dra. MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto.
EXAMEN FISICO: No se aprecia en la actualidad lesiones corporales externas aparentes de carácter legal que calificar. Solo se aprecia en la piel lesiones semejantes a secuela de varicela (lechina).
EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad. Himen anular de bordes lisos anatómicamente intacto. No se aprecia secreciones ni sangramiento. Por su corta edad no ha presentado la monarquía.
ANO RECTAL: sin desgarro ni laceraciones que describir. Tono de esfínter anal y pliegues anales conservados.
Elemento de convicción con el que se obtiene el conocimiento de la valoración medica dejando constancia de las condiciones físicas, evaluación ginecológica y ano rectal de la victima.

SEPTIMO: INSPECCION TECNICA Nº s/n de fecha 12-04-2008, suscrita por los funcionarios Agentes ANDRI PÈRZ y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Estado Lara, en EL SECTOR LA MONTAÑA, VIA LA GALERIA, CASA S/N MUNICIPIO PALAVECINO-ESTADO LARA.
Con este elemento se obtienen las características del sitio del suceso.

OCTAVO: Con la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, ANALISIS HEMATOLOGICO, SEMINAL Y BARRIDO EN BUSCA DE APÈNDICES PILOSOS; practicado, a las prendas de vestir. 1.- pantaleta. 2.-interior. Informe pericial asignado con el Nº 9700-127-LB-422-08, de fecha 12/09/2008, suscrita por la Sub-Inspectora Lic. MARIA G. MARIN M, adscrita al Áreas de Laboratorio Biológico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza del reconocimiento legal de las prendas intimas de vestir de la victima y del imputado que tenían para el momento en que ocurrió el hecho, donde en las piezas de estudio específicamente la prenda del imputado se detecto presencia de material de naturaleza seminal y la prenda de vestir de la victima se detecto materia de naturaleza hematica, de la especie humana y correspondiente al grupo sanguíneo “O” , por lo que se comprueba el delito el resultado del hecho.

NOVENO: Experticia de Reconocimiento Legal Nº: 9700-008-0226, de fecha 12 de Abril de 2008 practicada en las prendas de vestir que portaba el adolescente SEQUERA SUAREZ ÀNGEL ANTONIO al momento de la aprehensión en flagrancia, realizado por el Experto CATAÑEDA RAYMUNDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Con este elemento obtiene la certeza las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento en que fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales.

DECIMO: Con la EPICRISIS de fecha 12-04-2008, la niña GIL MELENDEZ LUZ ELENA Nº de Historia 24-83-95 Suscrito por la Dra. MIRIAM G. LUCENA, (MSDS 70427), del Hospital Universitario de Pediatría de esta ciudad “Dr. Agustín Zubillaga” del Estado Lara, de la cual se desprende que la niña GIL MELENDEZ LUZ ELENA, ingreso a dicho Centro Asistencial en la fecha 12-04-2008 y egreso el 18-04-2008, referido por presunto abuso sexual por un adolescente.
Con este elemento de convicción se obtiene la certeza del ingreso al Hospital a la victima para practicarle las respectivas valoraciones medicas, necesarias para la determinación del abuso sexual sufrido por la victima.

UNDECIMO: Con la VALORACION PSIQUIATICA de fecha 22-04-2008, de la niña GILMELENDEZ LUZ ELENA, con oficio S/Nº Suscrito por el Medico Psiquiatra Dr. CESAR ISAACURA LOPEZ, del Hospital Universitario de Pediatría de esta cuidad “Dr. Agustín Zubillaga” del Estado Lara, de la cual desprende que la niña GIL MELENDEZ LUZ ELENA, sospecha de abuso sexual por adolescente, trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad; plan: continuar psicoterapia.
Con este elemento de convicción se obtiene la certeza de los hechos y orientación recibida por la victima.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente ÀNGDATOS OMITIDOS venezolano, titular de la cedula de identidad ... encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 14 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico y en virtud de que ha manifestado su disposición de cumplir con la sanción previo consentimiento de participación en el hecho. En este sentido se le sanciona a cumplir las REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA., medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº ... se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos en el articulo 376 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS ALA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena el plan individual. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.