REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 20 de SEPTIEMBRE de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003039
ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2011-005857
ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2011-007452

Visto el escrito presentado en fecha 12/08/2011 por el abogado defensor LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.434, en el cual solicita a favor de su representado el imputado JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Menos Gravosa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y contra quien la fiscalía del Ministerio Publico presento acusación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de detenido, suscrito por el Fiscal 11 del Ministerio Público, consignado en fecha 17 de mayo de 2010, quedando la causa signada con el Nº: KP01-P-2010-003039, mediante la cual presenta al ciudadano: JOSE GREGORIO ABARCA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.- Y en fecha: 18 de mayo de 2010, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE GREGORIO ABARCA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, acordando que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario.-

Posteriormente, por auto de fecha 30 de mayo de 2011 este Juzgado de Control acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de la presente causa penal signada con el Nº KP01-P-2010-003039 con el asunto Nº KP01-P-2011-005857 procedente del Tribunal Tercero de Control correspondiente al imputado JOSE GREGORIO ABARCA, ya identificado, y quien fuere imputado en fecha 07 de mayo de 2011 en la última causa penal mencionada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en la que fuere impuesta medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal y se ordena que la causa se siga por el procedimiento ordinario.-

En fecha 30/06/ 2011, es presentado escrito acusatorio mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público, presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.-

Por auto de fecha 19/09/2011 este Juzgado de Control acuerda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de la presente causa penal signada con el Nº KP01-P-2010-003039 y asunto penal Nº KP01-P-2011-005857 con el asunto Nº KP01-P-2011-007452 procedente del Tribunal Primero de Control correspondiente al imputado JOSE GREGORIO ABARCA, ya identificado, y quien fuere imputado en fecha 01 de junio de 2011 en la mencionada causa penal Nº KP01-P-2011-007452 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiendo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, y respecto al cual el Ministerio Público presentó en fecha 30 de junio de 2011 ACUSACIÓN FORMAL por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Así mismo, el Tribunal fijo audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la última fecha pautada por quien Juzga en el asunto penal la fecha 26 de septiembre de 2011 a las 9:00 a.m..-


CAPITULO II
MOTIVA

Analizadas como han sido los alegatos de la Defensa Técnica del ciudadano: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, éste Tribunal observa que ciertamente han variado las condiciones por las cuales en la audiencia de presentación el Tribunal de Control Nº 6 en el asunto KP01-P-2011-007452 en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 31/05/2011 acordó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, y esto es que: al haberse ACUMULADO de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19/09/2011 el asunto KP01-P-2011-007452 proveniente del Tribunal de Control Nº 6, a la presente causa Nº KP01-P-2010-003039 y la causa penal Nº KP01-P-2011-005857 llevada por este Juzgado de Control Nº 9, resulta evidente que actualmente con relación a dichas causas penal se esta en presencia de un solo proceso penal, motivo por el cual a cesa la circunstancia que de conformidad con lo dispuesto en el último a parte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impedía la imposición de una medida cautelar al JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320.-

Por otro lado, se observa que la pena a imponer, nunca superaría los diez años, casos en los cuales se puede suponer el peligro de fuga conforme al contenido del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, circunstancias que no ocurre en el caso particular, toda vez que los delitos que les fueron atribuidos al imputado de autos no superan en su limite máximo a los dos años de prisión, razón por la cual no existe el peligro fuga, u obstaculización en el proceso; puesto que la presencia del imputado en los actos siguientes perfectamente pueden ser garantizados con la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal estima procedente la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SE ACUERDA SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA ya que, luego del análisis de las dos circunstancias que han variado y que motivaron la Privación de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos por una Medida Cautelar Sustitutiva que garantice las resultas del proceso mediante el aseguramiento del imputado al proceso, por medio de la presentación ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 9 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: JOSE GREGORIO ABARCA, Cédula de Identidad Nº 19.779.320, de la prevista en el numeral 3 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica por ante la Taquilla de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada 15 días. En consecuencia, se ordena a LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. Líbrese Boleta de Libertad advirtiéndole al imputado que deberá comparecer ante este Despacho el día 26/09/2011 a las 9:00 a.m., con el objeto de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto. Líbrese oficio al Director de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZA 9º EN FUNCIÓN DE CONTROL.,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA