REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-022149
ASUNTO : VP02-X-2011-000068

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

En fecha veintiséis (26) de Agosto de 2011, fue interpuesta Recusación por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, quien actúa con el carácter que acreditan las actas como Defensor de los ciudadanos JESÚS RAMON PARADA ALBORNOZ, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA y MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, contra el ciudadano FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encontraba conociendo del asunto Nº VP02-P-2011-022149, contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos KARINA BEATRIZ LOPEZ, RANDY JONATHAN CASTILLO DEL VALLE, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ BRACHO, MAIKON MUÑOZ, YULIANA DEL CARMEN ARIAS LEON, DARWIN ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA y JESUS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EXTORSIÓN, CORRUPCIÓN PROPIA y ACTOS FALSOS DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

En fecha veintinueve (29) de Agosto del año 2011, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dejándose constancia que en razón de la resolución N° 2011-0043 dictada en fecha 03-08-2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referida al receso de actividades, donde resolvió entre otras cosas que los Tribunales de la República no despacharían entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2011, ambas fechas inclusive; periodo este en el que las causas permanecerían en suspenso, no corriendo así los lapsos procesales para ellas; motivo por el que esta Alzada dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la paralización del tramite de la presente incidencia de recusación incoada en contra del Dr. FRANCISCO LOPEZ ALMAO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, se produjo la admisión de la recusación donde a su vez fueron admitidas la pruebas ofrecidas por el recurrente y a los efectos de su practica se fijó el tercer día hábil a partir dicha admisibilidad, a los fines de que fueran rendidas las testimoniales ofrecidas en la Sala de Audiencias de este Tribunal, teniendo la parte promoverte la carga de su presentación, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo en fecha 26 de Septiembre de 2011 se declaró desierto el acto fijado por esta alzada, en virtud de la incomparecencia del Abogado FRANKLIN GUTIERREZ a dicho acto, quien a su vez tenía la carga de presentación de los testigos que fueron ofrecidos como prueba, tal como se desprende del acta que cursa inserta a los folios veintidós y veintitrés (22-23) de la incidencia.

Y una vez vencido el término a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado pasa a resolver el incidente propuesto, en los siguientes términos:

I.- ARGUMENTOS DE LA PARTE RECUSANTE.-

El ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, quien actúa con el carácter que acreditan las actas como Defensor de los ciudadanos JESÚS RAMON PARADA ALBORNOZ, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA y MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, interpone recusación en contra del ciudadano FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encontraba conociendo del asunto Nº VP02-P-2011-022149 (6C-26855-11 nomenclatura del Tribunal), contentivo de la causa seguida contra los ciudadanos KARINA BEATRIZ LOPEZ, RANDY JONATHAN CASTILLO DEL VALLE, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ BRACHO, MAIKON MUÑOZ, YULIANA DEL CARMEN ARIAS LEON, DARWIN ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA y JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EXTORSIÓN, CORRUPCIÓN PROPIA y ACTOS FALSOS DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en los siguientes términos:

“….De conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de que al momento de llegar al despacho me encuentro que el ciudadano Fiscal Richard Linares conjuntamente con su auxiliar se encontraban en la parte interna del Despacho del Juez a puerta cerrada, lo cual se le solicito al Secretario que nos indicara el motivo por el cual el Ministerio Público se encontraba dentro del Despacho, si ninguno de la defensa estaba allí presente, por lo que el Secretario procedió a manifestarle al ciudadano Juez, supongo que estaba la defensa afuera preguntando el motivo por el cual se encontraba el Ministerio Público a puerta cerrada con el ciudadano Juez, circunstancia esta que encuadra perfectamente en lo establecido en el ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vengo en este acto a recusar como en efecto recuso al ciudadano Juez, y a tal efecto ofrezco como medio de prueba la declaración del ciudadano Secretario así como el personal de guardia en este Despacho y los ciudadanos abogados de la defensa Alberto Cárdenas y Jackie Delgado, en consecuencia solicito se desprenda de la presente causa y sea remitido al correspondiente Departamento de Alguacilazgo, es todo.”


II. INFORME DEL FUNCIONARIO RECUSADO.-

Por su parte el Juez Profesional FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó informe de recusación, alegando esencialmente lo siguiente:

…Yo, FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, en virtud de la recusación presentada por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, en el asunto &c-25855-11 (sic), seguido a los imputados KARINA BEATRIZ LOPEZ, RANDY JONATAHN CASTILLO DEL VALLE, JEAN PIERRE ALBORNOS MEDINA, OSWALDO ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, JESUS RAMÓN PARADA ALBORNOZ….

En fecha Veintiséis (26) de Agosto del año dos mil once (2011), previamente habilitado el tribunal, a los fines de continuar con el acto de presentación de los imputados antes señalados por parte de la Fiscalia 12° del Ministerio Público Abogados RICHARD PAUL LINARES y YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, con el objeto de dar continuación al acto de Presentación de Imputados iniciado en fecha 25-08-11, solicito el derecho de palabra al Abogado FRANKLIN GUTIERREZ y concedida como le fue expuso: (Omisis…)

…Al señalamiento realizado por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, señalo que su apreciación, resulta absurda e inverosímil y es ajena a la realidad, por cuanto en ningún momento me he reunido a puerta cerrada con los representantes del Ministerio Público, ni he tratado ningún punto referente a la causa que se me estaba presentando en ese momento… (Omisis) los fiscales solo se acercaron a las puertas del despacho para concretar el traslado de los imputados los cuales se encontraban recluidos a la orden de este Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas… (Omisis)

Señalo (sic) igualmente a la Corte de Apelaciones que en la referida oportunidad… (Omisis) fui abordado por los defensores designados, tomando la palabra el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, quien me señalo que debía desprenderme de la causa y declinarla al Juzgado Cuarto de Control por cuanto fue ese tribunal quien dictó el primer acto del procedimiento… (Omisis…) se le señalo que el referido tribunal, no esta laborando y el tribunal que conoce los asuntos relacionados con ese Tribunal (Tercero de Control a cargo de Dr MANUEL ZULETA) estaba en su fin de semana de descanso y que el planteamiento que se estaba realizando no era procedente (Omisis…)

Omisis…

Se aprecia que el accionante no consigno escrito de recusación sino que procede a hacerlo de manera oral antes del inicio de la continuidad de la audiencia de presentación, sin señalar expresamente que clase de comunicación mantuvo el juez con las partes, no explica igualmente el recusante de que manera se ve comprometida la imparcialidad del Juez (Omisis…) promoviendo como pruebas las declaraciones del personal que labora en este Tribunal y la de los abogados Alberto Cárdenas y Jackie Delgado, los cuales no se encontraban en el Tribunal al momento en que ingresan los Fiscales del Ministerio Público.

Con respecto a la pruebas omitidas es evidente que el personal del Tribunal esta en pleno conocimiento de lo sucedido, al igual que de la situación de chantaje de la cual fue objeto el tribunal por parte de la defensa al querer ejercer cierto tipo de coacción a los fines de que se declinara la causa desde su ingreso al Juzgado sexto hacia el Tribunal Cuarto de Control.

(Omisis…)


III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Si partimos del hecho que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos que han sido lesionados, incuestionablemente, la persona encargada de administrar justicia, debe estar revestida de autonomía, imparcialidad e independencia, a los fines de garantizar su idoneidad, pues la idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que desempeñan los cometidos del Órgano. Esta idoneidad exige, ante todo la imparcialidad, la cual constituye una garantía mínima que a priori está en el Juzgador mediante el ejercicio de la inhibición y a posteriori en las partes mediante la aplicación del instituto de la recusación.

En este orden de ideas, el instituto procesal de la recusación e inhibición, ha sido concebido como un medio procesal cuya finalidad es preservar, la imparcialidad que debe tener el Juez, al momento de dirimir la controversia puesta a su conocimiento, de modo que la solución del caso, no se vea regida por algún interés distinto a la correcta aplicación del derecho y la justicia; por tanto, resulta evidente que sólo será mediante medios objetivos debidamente comprobables, los mecanismos a través de los cuales se podrá solicitar y obtener la separación del Jurisdicente ciertamente afectado de parcialidad de la causa que ha sido llamado a conocer.

Ahora bien, de actas se desprende que una vez admitida la presente incidencia de recusación, se fijó para el tercer día hábil siguiente contado a partir de dicha admisibilidad, la rendición de las pruebas testimoniales en la Sala de Audiencias de este Tribunal, que fueron presentadas por la parte recusante a los fines de demostrar los alegatos esgrimidos en su solicitud y que fueron debidamente admitidos por esta Alzada.

Es el caso que en fecha 26-09-2011 siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), luego de un margen de espera concedido a las partes, se constato que se encontraba presente el ABOG. FRANCISCO LOPEZ ALMAO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, observándose la incomparecencia del ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ en su condición de recusante, tal como se evidencia en el acta que cursa inserta a los folios veintidós y veintitrés (22-23) de la presente incidencia.

De allí, que este Tribunal de Alzada observe que las pruebas testimoniales promovidas por el accionante para argumentar los alegatos, no fueron rendidas por ante este Tribunal Colegiado en el acto debidamente fijado, toda vez que el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ no asistió al acto a pesar de haber sido debidamente notificado tal como consta en el folio veinte (20) de la presente incidencia y quien tenia la carga de presentar a sus testigos promovidos, de allí que la rendición de las testimoniales propuestas fuera desierta por parte del recusante.

Al respecto, la disposición legal establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente, que:

“Artículo 96. Procedimiento. El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciban las actuaciones…
(Resaltado de la Sala).


Se aprecia en el caso sub-examine, y tal como ya se ha señalado que el accionante de la recusación propuesta, desistió de la obligación de presentar a esta alzada los testigos promovidos para argumentar lo alegado en la acción ejercida, toda vez que, luego de un lapso de espera otorgado por esta Alzada a los fines de que fueran rendidas dichas testimoniales, el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ no hizo acto de presencia por ante la Sala de Audiencia de este Tribunal, hecho éste que produjo la declaratoria de DESIERTO del acto fijado.

Por tal motivo esta Alzada no puede entrar a valorar los medios de prueba ofertados por el recusante, como eran las testimoniales del Secretario, el personal de guardia del Despacho adscritos en fecha 26-08-2011 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y los ciudadanos abogados de la defensa ALBERTO CARDENAS y JACKIE DELGADO.

Aunado a ello, es importante advertir que, el recusante tenía la carga de la presentación de las pruebas que promovió, cosa que no ocurrió una vez que el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ no asistió al acto fijado por este Tribunal de Alzada con los testigos. En consecuencia, no se produjo la declaración de los testigos promovidos por el accionante, por lo que éste no probó para este Tribunal lo alegado en la recusación que fue propuesta.

Visto lo anterior, y en merito de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Colegiado considera procedente en derecho declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, quien actúa con el carácter de defensor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA y MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, contra el profesional del derecho ABOG. FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encontraba conociendo del Asunto Nº VP02-P-2011-022149, contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos KARINA BEATRIZ LOPEZ, RANDY JONATHAN CASTILLO DEL VALLE, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ BRACHO, MAIKON MUÑOZ, YULIANA DEL CARMEN ARIAS LEON, DARWIN ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA y JESUS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EXTORSIÓN, CORRUPCIÓN PROPIA y ACTOS FALSOS DE FUNCIONARIO PÚBLICO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, quien actúa con el carácter que acreditan las actas como Defensor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA y MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA, contra el profesional del derecho ABOG. FRANCISCO LOPEZ ALMAO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encontraba conociendo del Asunto Nº VP02-P-2011-022149, contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos KARINA BEATRIZ LOPEZ, RANDY JONATHAN CASTILLO DEL VALLE, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, OSWALDO JOSÉ HERNANDEZ BRACHO, MAIKON MUÑOZ, YULIANA DEL CARMEN ARIAS LEON, DARWIN ANTONIO ARTEAGA MADUEÑO, MARWIL DEL VALLE PEREZ GUEVARA y JESUS RAMÓN PARADA ALBORNOZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, EXTORSIÓN, CORRUPCIÓN PROPIA y ACTOS FALSOS DE FUNCIONARIO PÚBLICO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta


LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS ELIDA ELENA ORTÍZ.
Ponente

LA SECRETARIA

NIDIA BARBOZA MILLANO.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 266-11, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.
LA SECRETARIA


NIDIA BARBOZA MILLANO.

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-022149
ASUNTO : VP02-X-2011-000068