REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo; 30 de Septiembre de 2011
201° y 152°


DECISION No. 106-11 CAUSA N° 10M-058-11


Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-058-11, seguida en contra del acusado JESÚS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano BESMAN BOLAÑOS POLANCO y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 27-01-2011, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, viernes (30) de Septiembre del año 2011, siendo las once de la mañana (11:00am), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 10M-058-11, seguida en contra del Acusado JESÚS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano BESMAN BOLAÑOS POLANCO Y EL ESTADO VENEZOLANO. ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA, y la Secretaria ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia del acusado MARCIAL SEGUNDO ATENCIO, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas "EL MARITE", y el representante del Ministerio Publico ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, la defensa Privada ABOG. NAYIN TORRES AVILA, y por parte de la Oficina de Participación Ciudadano no se encuentra ningún escabino presente.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-058-11, seguida en contra del acusado JESÚS ALBERTO ACOSTA GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano BESMAN BOLAÑOS POLANCO y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 27-01-2011, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMA DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG: LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 106-11.

LA SECRETARIA,

ABOG: LOHANA RODRIGUEZ TABORDA


YM/lohana
Causa N° 10M-058-11