REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA No. 1M-137-10
SENTENCIA No. 1M-046-11
JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA: ABG. MILANGELA SALOM PEROZO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ, Fiscal 04º del Ministerio Publico del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELLY ZAMBRANO y JOSE ALBERTO MADRIZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 29: ABOG. YASMELI FERNANDEZ
ACUSADOS: VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
VICTIMAS: ALBERTO BARRIOS, BETCEY BRICEÑO, LUSIMAR SOCORRO Y ARMANDO DE JESUS BARRIOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 19 de Mayo de 2011, fue escuchada la Acusación por parte del Fiscal 04° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada y la Pública, continuándose el Juicio Oral y Público durante los días 02, 15 de Junio de 2011, los días 07, 20 de Julio de 2011, 02, 11 y 12 del mes de Agosto de 2011.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal 04° del Ministerio Publico Acusa a los Ciudadanos Acusados VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, son los siguiente: “…El día 13 de febrero de 2010, siendo las once de la noche aproximadamente, los ciudadanos ALBERTO JESUS BARRIOS, BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y MANUEL JOSE BARRIOS LEAN, se encontraban reunidos en el Barrio Torito Fernández, calle 11 6, vivienda 79H-98, específicamente frente al poste de alumbrado público bajo la nomenclatura N° Q11L16, perteneciente a la parroquia Borja Romero, cuando el ciudadano MANUEL JOSE BARRIOS LEAN, manifiesta que se quiere retirar por lo que los ciudadanos BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS y JHON WILLIAM VARELA LOPEZ, deciden acompañarlo hacia la avenida mientras ubica el medio de transporte en el cual se trasladará, al salir de la vivienda, en esa misma calle en la esquina se encontraban un grupo de ciudadanos quienes aparentemente estaban ingiriendo licor y presentaban actitudes agresivas y en ese momento una botella de vidrio sale desde ese grupo, logrando impactar a la ciudadana LUSIMAR SOCORRO en el cuero cabelludo a nivel de región interparietal anterior, causándole una lesión edematizada en esa zona, por lo que el ciudadano ARMANDO DE JESUS BARRIOS, se dirigió hacia ellos para reclamar lo sucedido encontrándose con un sujeto a quien apodan “EL ENANO” formándose una riña entre el ciudadano ARMANDO BARRIOS y el referido sujeto. Posteriormente, los ciudadanos BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y AANUEL JOSE BARRIOS LEAN, deciden retirarse del sitio y se regresan para su vivienda, estando allí los ciudadanos ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y MANUEL JOSE BARRIOS LEAN, informan que saldrán para buscar ayuda, permaneciendo en el sitio los ciudadanos ALBERTO JESUS BARRIOS, BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS y LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, a los pocos minutos los ciudadanos VICTOR JOSE SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZALEZ y EVERT IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, se apersonan en la vivienda antes mencionada y se introducen en la misma de forma violenta, y al ver al ciudadano LBERTO JESUS BARRIOS, que se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de la residencia de la ciudadana LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO en razón de que el mismo se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aprovechando su situación, tres ciudadanos comenzaron a golpearlo fuertemente con picos de botellas y palos causándole múltiples heridas en todo el cuerpo y el rostro, seguidamente se dirigieron hacia la casa de la ciudadana BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, manera ingresan de forma agresiva y agraden a la ciudadana BETCEY BRICEÑO una herida corto contusa en cuero cabelludo a nivel de región Occipital derecha de ½ centímetro de longitud, y posteriormente se dirigen nuevamente a la ciudadana LUSIMAR SOCORRO donde vuelven a atacar al ciudadano ALBERTO BARRIOS, y se apoderan de Un DVD marca PANASONIC modelo K325 serial: VC6LD005265R color plateado y un amplificador de sonido marca LSV, modelo AV660, serial N° 6600904060493, color negro, propiedad del ciudadano ARMANDO DE JESUS BARRIOS, seguidamente los ciudadanos VICTOR JOSE SANDOVAL MÁRQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, se retiran del sitio, en ese momento los funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) 4082 CELSO GUTIERREZ, Oficial 1ero. (PR) 3880 GUSTAVO SUÁREZ, y Oficial 2do. (PR) 0509 JOSE CHACIN, adscritos a la Comisaría PUMA OESTE de la Policía Regional, se dirigen hasta el sitio en razón de la llamada realizada por los ciudadanos ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS y JHON WILLIAM VARELA LOPEZ, y al llegar se entrevistan con las ciudadanas BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS y LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, quienes le cuentan lo sucedido, por lo que luego de un breve recorrido, los funcionarios logran avistar a tres sujetos que coinciden con las características aportadas por las ciudadanas antes mencionadas como los autores de los hechos, y al observarlos las mismas os pudieron reconocer como tales, quedando identificados como VICTOR JOSE SANDOVAL MÁRQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO ERNANDEZ FERNÁNDEZ incautando en poder de los mismos los objetos sustraídos de la vivienda de la ciudadana LUSIMAR SOCORRO, Un DVD marca PANASONIC, modelo 325, serial VC6[D005265R color plateado y un amplificador de sonido marca LSV Modelo AV-660, serial N° 6600904060493, color negro, propiedad del ciudadano ARMANDO DE JESUS BARRIOS, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a la Aprehensión de los mismos, notificándole de sus derechos…”
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 19 de Mayo del 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 04° ABG. JAMESS JOSUE JIMENEZ, expuso entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control, en contra de los acusados VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 413 ejusdem, cometido en perjuicio de ALBERTO BARRIOS, BETCEY BRICEÑO, LUSIMAR SOCORRO Y ARMANDO DE JESUS BARRIOS. En ocasión a los hechos ocurridos en fecha 13/02/2010 en el Barrio Torito Fernández de esta Ciudad, en la Calle 116 en la vivienda No. 79H-98. Por lo que ciudadano Juez, el Ministerio Público mediante las pruebas y elementos de convicción que presentara a lo largo del debate oral y publico, lograra desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y lograra demostrar su culpabilidad, solicitando igualmente le sea dictada una sentencia condenatoria; de la misma manera solicitó al Tribunal la citación de los testigos y expertos promovidos en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Por otro lado ABG. NELLY ZAMBRANO, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Ciudadano Juez niego, rechazo y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido el Ciudadano YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ, por cuanto la misma carece de elementos de convicción considerando esta defensa que se trata de una reyerta entre vecinos quienes se encontraban ingiriendo alcohol y dicha situación provoco una pelea entre los hoy imputados y las presuntas victimas por lo que se podría presumir de cierto modo que existieran unas lesiones pero no se encuentra configurado el delito de Robo Agravado. Igualmente hago del conocimiento de tribunal que un menor familia de mi defendido fue golpeado por un miembro de la familia de las presuntas victimas y dicha investigación fue aperturada por la Fiscalia 35° del Ministerio Público de lo cual la Fiscalia 4° del Ministerio Público tiene conocimiento, por lo que solicito se pida información de dicha investigación y es en el desarrollo del debate ciudadano que esta defensa logrará demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra al DEFENSOR PUBLICO N°. 29 ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: Ciudadano Juez niego, rechazo y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido el Ciudadano EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por cuanto la misma carece de elementos de convicción considerando esta defensa que dichos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido y es en el desarrollo del debate ciudadano que esta defensa logrará demostrar la inocencia de mi defendido Ciudadano EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y que se le decrete una sentencia absolutoria. Es todo”.
Finalmente se le concedió la palabra al defensor privado ABG. JOSE ALBERTO MADRIZ, para que exponga su discurso de presentación y le mismo inmediatamente se dirigió a la audiencia y expreso: Ciudadano Juez niego, rechazo y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido el Ciudadano VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, por cuanto la misma carece de elementos de convicción considerando esta defensa que se trata de una discusión entre vecinos quienes se encontraban ingiriendo alcohol y dicha situación provoco una pelea entre los hoy imputados y las presuntas victimas, y es en el desarrollo del debate ciudadano que esta defensa logrará demostrar la inocencia de mi defendido y quedaran absueltos de toda culpa. Es todo”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el BARRIO TORITO FERNÁNDEZ, CALLE 116, VIVIENDA 79H-98, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJO LA NOMENCLATURA N° Q11L16, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS (02-06-11)
Con la declaración del Acusado VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Yo estaba en la casa de mi cuñado estábamos tomando unas cervezas en ese momento llego mi otro cuñado menor Luis Ángel todo partido cuando mi otro cuñado pregunto que había pasado el y dijo que el Godo que se llama Armando Barrios le había partido la cabeza con una botella, luego fuimos a la casa del señor mis dos cuñados y yo para ver que había pasado y salió una señora con un cuchillo en la mano amenazándonos y diciendo que pasaba, yo le dije que porque habían partido a mi cuñado, y salio otro señor, salio alterado y comenzó el problema. Ambos discutimos y comenzó la pelea y después la hermana del Señor nos llamo a la policía y nos agarraron en la esquina, de resto no paso mas nada no le agarramos nada a la señora. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Diga la fecha y hora en que sucedieron los hechos? RESPUESTA: El Sábado a las 9 de la noche del día 13/02/2010, en el Barrio San Antonio. PREGUNTA: Con quien se encontraba usted? RESPUESTA: Con mis dos cuñados Yorvis y Evert Fernández. PREGUNTA: Donde ocurrieron los hechos donde Salio lesionado su cuñado? RESPUESTA: En el Barrio San Antonio, Calle 79 no recuerdo el número de la casa. PREGUNTA: Donde vive usted? RESPUESTA: En el Barrio San Antonio. PREGUNTA: A que se refiere a tirarnos a los tres? RESPUESTA: A que nos golpeamos porque estaba un poco tomado. PREGUNTA: A que hora fueron los hechos? RESPUESTA: A las 9 y 9: 30 de la noche.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado JOSE ALBERTO MADRIZ respondió: PREGUNTA: Cuantos años tiene usted viviendo en el Barrio? RESPUESTA: 14 años. PREGUNTA: Tiene conocimiento cuanto tiempo tienen viviendo los otros? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Tenia relaciones con esas personas? RESPUESTA: No. Solo son vecinos y no los tratamos. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de que los vecinos tiene vinculo político o de sangre con esas personas? Objeción. A lugar. No más preguntas.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: PREGUNTA: A que distancia estaba tomando usted? RESPUESTA: A 50 mts. PREGUNTA: Trata a los vecinos? RESPUESTA: No solo los saludo y mas nada yo vivo en el mismo barrio.
Con la declaración del Acusado YORVIS VENANCIO FERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Ese día 13-02-2010 como a las 9 de la noche, estábamos tomando en la casa cuando llega mi hermano con el rostro desfigurado que Armando barrios le había partido la casa a mi hermano, y Betzaida, salio con un Cuchillo, y yo le dije que donde estaba su hermano, que yo arreglaba problemas con mujeres, y que buscara a su hermano para arreglar el problema de mi hermano. Yo estoy claro de que no me robe nada solo fue una pelea por lo que le sucedió a mi hermano El Enano. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Cuanto tiene viviendo en el Barrio? RESPUESTA: Toda la vida 24 años. PREGUNTA: Con que regularidad ingieren licor? RESPUESTA: Yo estaba en mi casa no estaba molestando a nadie, todos los sábados. PREGUNTA: A que hora comenzaron a tomar? RESPUESTA: A las 2 de la tarde. PREGUNTA: A que hora llego su hermano? RESPUESTA: Como a las 9. PREGUNTA: Que le dijo su hermano? RESPUESTA: Que Armando le había pegado porque le lanzaron una botella a su esposa. Y el Apodo de Cochinitos son mis tíos que son gorditos. En mi casa vivimos 4 hermanos. PREGUNTA: Usted se encontraba tomando? RESPUESTA: Mis hermanos desde las 2 de la tarde. PREGUNTA: Ingresaron al inmueble? RESPUESTA: Si fuimos a buscar a Armando en su casa. PREGUNTA: Ustedes ingresaron a la fuerza? RESPUESTA: Si.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada NELLY ZAMBRANO respondió: PREGUNTA: En que parte te detuvieron? RESPUESTA: En mi casa. PREGUNTA: Estabas con el Enano en la tienda? RESPUESTA: No. El Estaba con otras personas. PREGUNTA: Sabes cual fue el problema? RESPUESTA: No se cual fue el problema. PREGUNTA: Ustedes ingresaron en son de paz? RESPUESTA: Nosotros nos paramos en el portón a preguntarle porque había agredido a mi hermano. PREGUNTA: Sacaste los objetos? RESPUESTA: No. luego llego la patrulla y se llevaron a Evert y a Victor. Yo le dije mañana salgo. Yo no saque objetos. Serian ellos que lanzaron esos objetos para mi casa. PREGUNTA: Porque crees q se origino este problema? RESPUESTA: Por el Enano que le partieron la cabeza, en un momento de rabia, y estábamos bebiendo. Pudimos haber arreglado el problema por la ley guajira. Le pagaron 3 millones enviaron a un palabrero de ellos. Es todo.- Seguidamente el Juez comienza a interrogar: PREGUNTA: Usted entro en la casa? RESPUESTA: Si pero Betcey Salio con un cuchillo. PREGUNTA: Golpearon al Enano? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Porque? RESPUESTA. No le se decir. Me cuenta que el no tiro la botella sino alguien que estaba en el grupo. PREGUNTA: A que distancia lanzaron la botella? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Porque apagan la Luz en esa tienda? RESPUESTA: No se esa es una costumbre que tiene el dueño.
Con la declaración del Acusado EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Yo estaba con mi hermano y mi cuñado tomando en la casa y llego mi hermano dijo que Armando le había partido la cabeza y no nos dijo el motivo, nosotros fuimos para la casa del gordo y nos salio la Sra. Betcey y le dijimos saca al gordo para preguntarle porque partieron a mi hermano y después nos dimos unos golpes con el ciudadano Alberto, pero eso fue todo, no nos robamos ningunas cosas, pera a quien deben de citar para que venga al Juicio es al Ciudadano Orangel Palmar el dueño de la tienda sabe como fue todo. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Indique la fecha en la cual ocurrieron los hechos y la hora? RESPUESTA: A las 9 de la noche del día 13/02/2010 era sábado. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: En mi casa tomando con mi hermano y mi cuñado. PREGUNTA: A que hora? RESPUESTA: De 6 a 7 de la noche. PREGUNTA: Con que regularidad ingiere licor? PREGUNTA: Tomando normalmente, pero no todas las semanas. Solo tome un rato. Hasta que llego mi hermano diciendo que el Gordo le había partido la Cabeza. A mi me agarraron en la esquina de la casa del problema. PREGUNTA: Cuantas personas viven con usted? RESPUESTA: Mi hermano, la mujer de mi hermano y cuatro sobrinos. PREGUNTA: Que paso en la casa de Betcey? RESPUESTA: Le preguntamos por el gordo y ella dijo que el gordo no estaba, y nos caímos a golpes, con Alberto. Después que partió a mi hermano no lo vi más. PREGUNTA: Usted ingreso a la casa de Betcey? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde sucedieron los hechos? Objeción Reformule. PREGUNTA: Donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: Adentro del patio su casa. PREGUNTA: Cuantas personas habían heridas? RESPUESTA: Mi hermano el Enano. Y Alberto. PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene viviendo hay? RESPUESTA: Desde pequeño mas de 20 años. PREGUNTA: Era amigo de Betcey? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Defensa Publica ejercida por la Abogada YASMELI FERNANDEZ, respondió: PREGUNTA: Desde que hora se acercaron a la casa armando? RESPUESTA: Como a las 9 o 10 de la noche. PREGUNTA: Sabes los nombres de los sujetos que estaban con Betcey? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde estaban los hombre? RESPUESTA: Adentro de la casa y salieron al patio. PREGUNTA: Los familiares mujeres intervinieron? Objeción. PREGUNTA: Intervino alguien? RESPUESTA: Lusimar Socorro. PREGUNTA: Llego al sitio otra persona? RESPUESTA: Mi hermana Mileidy Fernández. PREGUNTA: Que dijo Mileidy Fernández? RESPUESTA: Le dijo soltalo porque ya partieron a un menor. PREGUNTA: Cuanto tiempo permanecieron en esa casa? RESPUESTA: Como media hora. PREGUNTA: Cuando te detuvieron donde estaba? PREGUNTA: En la Esquina con Víctor Sandoval cerca de la tienda. PREGUNTA: Esa avenida esta iluminada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Pasan carros? RESPUESTA: Si es la ruta de torito.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMAS
Con la testimonial de la Ciudadana BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Estábamos reunidos en la casa mi hermano mi cuñada y otros familiares estaban tomando y un primo decidió irse, y fuimos a ver si ya había agarro carro, mi pareja, y de pronto le cae una botella en la cabeza a mi cuñada, y comenzaron a caerse a golpes y uno de ellos cae y se parte la cabeza con el pilar, luego me cayeron a golpes a mi y a mi pareja, y fui a buscar a la policía, ellos estaban golpeando a mi primo, y como estaba sola me dieron que se iban a vengar de mi con mis hijos, y uno de ellos me partió la cabeza con una botella, después se fueron para la casa de mi hermano, luego rompieron la puerta del rancho y a mi primo lo cortaron con una pico de botella. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Indique fecha y hora de cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: El 13/02/10 a las 11:30 de la noche. PREGUNTA: Usted Resulto lesionada? RESPUESTA: Si me partieron la cabeza. PREGUNTA; Portaban armas de fuego? RESPUESTA: No. Palos y picos de botella. PREGUNTA: Logro percatarse que estaban tomados? RESPUESTA: Si demasiado tomados. PREGUNTA: Cuantas personas eran? RESPUESTA: Tres y están presentes. PREGUNTA: A que personas se refiere usted? RESPUESTA: Los que se metieron en mi casa no recuerdo el nombre pero lo llaman los cochinitos. PREGUNTA: Donde Vivian? RESPUESTA: A una casa de mi casa. PREGUNTA: Los conoce? RESPUESTA: Si son del barrio. PREGUNTA: Que significa que su hermano salió? RESPUESTA: Mi pareja sale a buscar a mi hermano y yo Salí también después a buscarlos a los dos para traerlos para mi casa porque estaban en la tienda.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por la Abogada NELLY ZAMBRANO respondió: PREGUNTA: Conoce Usted de vista trato y comunicación a los acusados? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted vivía en el mismo sector? RESPUESTA. Si. PREGUNTA: A que distancia? RESPUESTA: A una casa. PREGUNTA: Porque cree que se originaron los hechos? RESPUESTA: No lo se solo se cayeron a golpes. PREGUNTA: El enano quien es? RESPUESTA: Un Hermano de ellos, no se como se llama. PREGUNTA: Cuando llegaron los funcionarios usted estaba en compañía de ellos? RESPUESTA: No mi pareja. PREGUNTA: Que objetos sacaron? RESPUESTA: Una plata, DVD y una bicicleta de la casa de mi hermano. PREGUNTA: Quien la lesiono? RESPUESTA: El del medio y el que esta al lado quería golpear a mis hijos. PREGUNTA: Usted vio cuando sacaron las cosas de la casa de su hermano? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado JOSE ALBERTO MADRIZ respondió: PREGUNTA: Como se llama el chamo que le dijo a usted “y que”? RESPUESTA: El enano. PREGUNTA: Ustedes estaban festejando algún hecho familiar? RESPUESTA: No solo estábamos preparando un viaje a la playa y mi pareja y mi hermano estaban tomando. PREGUNTA: Cuantas cervezas se tomaron? RESPUESTA: Una caja. PREGUNTA: Cuando ocurrieron los hechos salio a la calle con un cuchillo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A que cree usted que se debió el problema. Objeción A lugar. PREGUNTA: Fue al comando policial? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Fue a colocar la denuncia? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Fue a buscar a la policía? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantos años tiene viviendo por hay? RESPUESTA: 3 años. PREGUNTA: Los conocía? PREGUNTA: Tiene el conocimiento que el Enano es menor de edad? RESPUESTA: Si. PRGUNTA: Estaba tomado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El enano quiso tirar la botella con maldad. Objeción. A lugar.
A preguntas de la Defensa publica ejercida por la Abogada YASMELI FERNANDEZ respondió: PREGUNTA: Donde esta ubicada la tienda que usted narro ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Al lado de mi casa. PREGUNRA: Quienes estaban en la tienda? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Cuando salieron a acompañar a su cuñado donde estaba? RESPUESTA: En la Avenida. PREGUNTA: Y ellos donde estaban? RESPUESTA: Dentro de la tienda. PREGUNTA: Cual de ustedes es la primera persona que observa que lanzaron la botella? RESPUESTA: Yo. PREGUNTA: Donde impacta? RESPUESTA: En la cabeza de mi cuñada. PREGUNTA: Después comienza a discutir mi hermano con el enano, El logro ver que fue el enano? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Quienes ingresaron a su casa? RESPUESTA: Los tres que están presentes. PREGUNTA: Estas personas viven en el sector? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Luego que acontece? RESPUESTA: No recuerdo el tiempo, pero la vecina ayudo a mi cuñado. PREGUNTA: Cuando resultan detenido donde fue? RESPUESTA: Dos en la esquina y el otro se había ido. PREGUNTA: Les encontraron armas? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: El enano resulto detenido? RESPUESTA: No, no se porque. PREGUNTA: Cuantas personas resultaron heridas? RESPUESTA: Mi primo. PREGUNTA: Fueron a la medicatura? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El mismo día en la noche. PREGUNTA: Los hechos ocurridos en casa de su cuñada quien le conto? RESPUESTA: Vivimos pegados, en el momento q se fueron. PREGUNTA: Como se llama su cuñada? RESPUESTA: Lusimar Socorro. PREGUNTA: Usted Denuncio? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes ingresaron en la casa de Lusimar? RESPUESTA: Los tres. PREGUNTA: Su pareja tiene parentesco? RESPUESTA: Un tio de mi pareja es pareja de ella. Todos le tienen miedo porque le llaman los cochinos por que se meten con la gente. PREGUNTA: Que se llevaron de la casa de su hermano? RESPUESTA: Planta DVD y bicicletas. PREGUNTA: Se atemorizaron? RESPUESTA: Si. Y ellos se metieron con nosotros.
Con la testimonial de la Ciudadana ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Nosotros estábamos compartiendo en la casa y un primo salio y le dijimos que no y el enano le pego una botella a mi esposa en la cabeza. Luego nos dimos unos golpes y uno de ellos me corto en una mano, después le fui avisar a mi mama y cuando llegue a la casa estaban muchas cosas partidas y faltaba cosas, a mi primo lo golpearon en mi casa yo lo lleve al hospital. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Indique Día lugar y hora de los hechos? RESPUESTA: El 13/02/2010 a las 11:30 pm. PREGUNTA: Fue despojado de algún objeto? RESPUESTA: La planta y un DVD. PREGUNTA: Cuando salió a buscar a su primo donde fue? RESPUESTA: A la esquina y el estaba en la tienda y cuando me iba acercando este muchacho le pego una botella a mi esposa. PREGUNTA: Cuando llego al sitio se fue a las manos? RESPUESTA: Nos dimos unos golpes y me cortaron una mano. PREGUNTA: Con que? RESPUESTA: Con un pico de botella. PREGUNTA: Quien le indico a usted eso? RESPUESTA: La suegra de mi hermana se llama Josefa. PREGUNTA: Quien se introdujo a si residencia? RESPUESTA: Las personas que estan aquí. PREGUNTA: Como lo supo? RESPUESTA: Por mi esposa. PREGUNTA: Quienes salieron lesionados? RESPUESTAS: Todos los que estábamos en la casa.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado JOSE ALBERTO MADRIZ respondió: PREGUNTA: Conoce Usted de vista trato y comunicación a los acusados? PREGUNTA: El Enano es mayor o menor? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Como se llama? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: EL Enano estaba bebido? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Como cuanto? RESPUESTA: No sabría decir. Eso fue en cuestión de segundo. PREGUNTA: Usted bebió esa noche? RESPUESTA: Si con mis primos planificando un viaje. PREGUNTA: Quería el Enano lanzarle una botella su señora? RESPUESTA: Yo creo que si porque no había mas nadie. PREGUNTA: Que hizo después? RESPUESTA: Me fui a reclamarle. PREGUNTA: Usted le pego al Enano? RESPUESTA: Creo que no porque estaba en el piso. PREGUNTA: Usted había bebido? RESPUESTA: Si pero no mucho. PREGUNTA: Las cosas que le rompieron en su casa quien le dijo? RESPUESTA: Mi esposa. PREGUNTA: Usted no vio? RESPUESTA: No porque estaba buscando a mi primo. PREGUNTA: Usted vio si una de estas personas se metio en su casa. Objeción A lugar. PREGUNTA: Son vecinos habían tenido problemas antes? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado NELLY ZAMBRANO respondió: PREGUNTA: Usted vio quien lanzo la botella? RESPUESTA: Si el Enano. PREGUNTA: Usted andaba con los funcionarios? RESPUESTA: No, cuando llegue ya estaba detenido. PREGUNTA: Donde localizaron los objetos? RESPUESTAS: En la casa de ellos los tres acusados. PREGUNTA: Usted fue amenazado de muerte para entregar los objetos? RESPUESTA: Yo no. PREGUNTA: Usted estaba en la casa? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Defensa publica ejercida por la Abogada YASMELI FERNANDEZ respondió: PREGUNTA: Indique el Tiempo que tienen siendo vecinos? RESPUESTAS: 2 años. PREGUNTA: Eran amigos o que? RESPUESTA: De amistad. PREGUNTA: Porque cree que tiraron la botella? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Y que piensa de eso? RESPUESTA: No se que razón tuvo. PREGUNTA: Y que se imagina? RESPUESTA: Que estaba tomado. Es todo.
Con la testimonial de la Ciudadana LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Nosotros estábamos compartiendo en familia en mi casa y un primo de mi esposo dijo que se iba y se fue, nosotros fuimos a ver para donde se fue cuando íbamos pasando por la esquina y lanzaron una botella y me la pegaron. Mi esposo dijo vamos a mi papa, cuando de repente vinieron tres tipos para el patio y agredieron a mi primo y le partieron la cabeza y yo lo metió para dentro y ellos fueron a hacer desastre en la casa de mi cuñada, y todo estaba llena de sangre levantaban las camas y rompieron toda mi casa y el se fue caminando porque estaba herido. Se me llevaron la planta el dvd y las dos bicicletas de los niños, después llego la policía para contarle lo sucedido. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Cuantas personas estaban contigo antes de que te lanzaran la botella? RESPUESTA: La mama de mi cuñada Josefa, William, mi cuñada mi esposo Armando Barrios y Alberto Barrios. Donde estaba Betcei? PREGUNTA: En su casa. PREGUNTA: Desde que hora estaban tomando? RESPUESTA: Como desde las 8 de la noche. PREGUNTA: Hacia donde iban ustedes? Hacia la esquina. PREGUNTA: De donde salio la botella? RESPUESTA: De la casa de la esquina. Donde venden cerveza. PREGUNTA: Donde te las consigues por primera vez a las personas? RESPUESTA: En mi casa. PREGUNTA: Quienes estaban en tu casa? RESPUESTA: Josefa, William, Alberto, Armando y yo.- PREGUNTA: Que estaban haciendo cuando llegan? RESPUESTA: Entraron por el frente, y estábamos tomando. PREGUNTA: Y donde estaba Alberto? RESPUESTA: Dormido en el mecedor. PREGUNTA: Que paso cuando llegaron? RESPUESTA: Comenzaron a tirar botellas. PREGUNTA: Ellos tres le tiraron las botellas a Alberto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Había buena luz? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A quien le cayeron a botellazos? RESPUESTA: A Alberto. PREGUNTA: Lesionaron a Armando? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quien mas salio lesionada? RESPUESTA: Betcey Barrios. PREGUNTA: Cual fue el problema? RESPUESTA: Por que su hermano salio herido porque habia un problema. PREGUNTA: Tu llegaste a presenciar si cuando las personas ingresaron a tu casa y se agarraron entre todos? RESPUESTA: Mi cuñada se estaba defendiendo, y me decían salite del rancho porque vamos a quemar el rancho. PREGUNTA: Cual de esta persona resulto mas lesionado? RESPUESTA: Alberto le tomaron puntos. PREGUNTA: De donde toman los objetos? RESPUESTA: De mi cuarto. PREGUNTA: Quienes se lo llevaron: RESPUESTA: Ellos. PREGUNTA: Que se llevaron? RESPUESTA: Planta, DVD y bicicletas. PREGUNTA: Donde recuperaron los objetos? El los patrulleros PREGUNTA: Cuando los recuperaron? RESPUESTA: De la casa de ellos de allá los saco la policía.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por la Abogada NELLY ZAMBRANO respondió: PREGUNTA: De que sitio de la casa sacaron los objetos? RESPUESTA: De mi cuarto. PREGUNTA: Donde localizaron los objetos? RESPUESTA: De la casa de ellos. PREGUNTA: Su casa queda cerca de la casa de los acusados? RESPUESTA: A una casa. PREGUNTA: Usted los conoce? RESPUESTA: Solo de vista. PREGUNTA: No existe vínculos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted vio quien lanzo la botella? RESPUESTA: SI. PREGUNTA: Ellos estaba? Si. En que sitio capturaron a los tres acusados? RESPUESTA: En la esquina. PREGUNTA: Usted andaba con la policía? RESPUESTA: Nosotros salimos y le contamos todo. PREGUNTA: Usted fue amenaza de muerte para entregar los objetos? RESPUESTA: Ellos decían que me iban a quemar del rancho. PREGUNTA: Le amarraron o algo? RESPUESTA: No solo decían que me iban a quemar el rancho e iban a matar a mi esposo. PREGUNTA: El motivo del problema? RESPUESTA: No le se decir.- PREGUNTA: Se metieron a su casa después de lanzar la botella? RESPUESTA: Si.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado JOSE ALBERTO MADRIZ respondió: PREGUNTA: Que día ocurrieron los hechos? RESPUESTA: El13/02/2010 a las 11:30. PREGUNTA: Estaban tomados? RESPUESTA: Si bastante. PREGUNTA: El enano se estaba agarrando a golpes con otras personas? RESPUESTA: Si. En la tienda. PREGUNTA: Usted sangro cuando le pegaron la botella? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Había alguna intención de hacerle daño a usted? RESPUESTA: Yo creo que si. PREGUNTA: El enano ha tenido diferencia con usted? RESPUESTA: No. No lo trato. PREGUNTA: Considera que fue un accidente? RESPUESTA: No creo. PREGUNTA: Cree que sea producto del alcohol? RESPUESTA: Estaba borracho. PREGUNTA: Indique la descripción de su casa? RESPUESTA: Mi casa estaba dividida en dos espacios cocina y cuarto. PREGUNTA: Usaron armas los acusados? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usaron objetos peligrosos? RESPUESTA: Botellas palos y piedras. PREGUNTA: Usted cree que el problema se origino porque ellos fueron a reclamarle a sus familiares algún problema anterior. Objeción. A lugar. PREGUNTA: Le hicieron algún reclamo a usted? No ellos llegaron con palos, botellas y piedras. PREGUNTA: El botellazo que recibió no estaba mariada? RESPUESTA: No le se decir. PREGUNTA: Su esposo salio cortado? RESPUESTA: Si en una mano. PREGUNTA: Esa botella no la lanzaría esa botella y se corto? RESPUESTA: El estaba tirado en el suelo. PREGUNTA: O sea que los hechos son oscuros y no son claros? RESPUESTA: Yo si vi. Es todo seguidamente se le concede la palabra al Juez, quien interrogó: PREGUNTA: Los acusados golpearon a su esposo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: A quien le reclamo a su esposo? RESPUESTA: Al Enano. PREGUNTA: O sea seria la causa? RESPUESTA: Yo creo que si. PREGUNTA: Si tu esposo estaba ebrio y ellos hay porque no arreglaron el problema? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Y porque si el estaba herido no se quedo acostado en su casa sino que se fue? RESPUESTA: No se le fue a contar a su mama. PREGUNTA: Y porque no lo acompañaste? RESPUESTA: El se fue con López. Yo quede sola con mis bebes. PREGUNTA: Que fueron a hacer estas personas a tu casa? RESPUESTA: A matar a alguien digo yo a mi esposo. PREGUNTA: Donde vive la mama de tu esposo? RESPUESTA: En el panamericano. PREGUNTA: Y en que se fue si no pasaban carro a esa hora? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: Donde recuperaste los objetos? RESPUESTA: Me los entrego el Ministerio Publico en los Patrulleros. PREGUNTA: Te hicieron examen forense? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y tu esposo? RESPUESTA: No. Fueron Alberto Y Betcey Barrios.
A preguntas de la Defensa publica ejercida por la Abogada YASMELIS FERNANDEZ respondió: PREGUNTA: Donde estaba compartiendo en familia? RESPUESTA: En mi casa en el fondo. PREGUNTA: Quienes se encontraban? RESPUESTA: Josefa, William, Armando. Allberto y yo. PREGUNTA: Por donde entraron a su casa? RESPUESTA: Por la puerta de el frente. PREGUNTA: Son dos casas? RESPUESTA: Si porque ese terreno es grande y hay dos casas. RESPUESTA: Cuando la golpea la botella a quien le reclama su esposo? RESPUESTA: Al Enano. Y mi esposo me quiso defender y le cayeron encima a golpes. PREGUNTA: Quienes agredieron a su esposo? RESPUESTA: Los acusados. PREGUNTA: Cuanto tiempo demoran en entrar al domicilio? RESPUESTA: Como a las 11:30 de la noche. Ellos entraron a hacer desastre y casi matan a Alberto Barrios. El estaba en el patio durmiendo? Si. PREGUNTA: Usted siempre observo todo? RESPUESTA: Si yo estaba en el sitio y pude ver todo. PREGUNTA: Cuando ellos van a la otra casa que paso? RESPUESTA: Ellos decían que iban a matar a su bebe y le partieron la cabeza.
Con la testimonial de la Ciudadana ALBERTO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Yo no se porque me golpearon y nos los conozco tampoco. No recuerdo mucho lo que paso porque estaba tomado. Estaba de visita a que el primo mío compartiendo y al otro día íbamos a la playa para celebrar el día de la amistad, yo me quede dormido, yo les preguntaba porque me golpeaban se ensañaron conmigo y no se porque. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: PREGUNTA: Que día ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Fue sábado 13 para 14 de febrero de 2010.- PREGUNTA: Que horas serian? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: Desde que hora comenzó a tomar? RESPUESTA: Desde Temprano. PREGUNTA: A que hora salio desde su casa a que Armando? RESPUESTA: A las 7:30 y seguí tomando. PREGUNTA: Recuerda a que hora se quedo dormido en el sillón? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA: Quienes estaba? RESPUESTA: Mi primo y su esposa y yo. PREGUNTA: Como se percata de que lo golpeaban? RESPUESTA: Senti que me dieron un golpe en las piernas cai y yo les preguntaba que porque me golpeaban. PREGUNTA: Con que lo golpeaban? RESPUESTA: Con botellas en la cara y las manos. PREGUNTA: Y que hacían las otras personas? RESPUESTA: Me sentó en la cama y me puso una sabana en la cabeza. PREGUNTA: Como supo quien lo golpeo? RESPUESTA: Me dijeron no los conozco me lo dijo Lusimar Socorro. PREGUNTA: Lusimar estaba bebiendo? RESPUESTA: No.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por la Abogada NELLY ZAMBRANO respondió: Que hizo usted después? PREGUNTA: Me dijo que me fuera. PREGUNTA: Usted se fue solo? RESPUESTA: Si me fui caminando y perdí el conocimiento. PREGUNTA: Sabe porque se origino el problema? RESPUESTA: No se.
A preguntas de la Defensa privada ejercida por el Abogado JOSE ALBERTO MADRIZ respondió: PREGUNTA: Indique su nombre edad, Cedula de Identidad, donde naciste? RESPUESTA: ALBERTO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, Cédula de Identidad 25.297.529, en Colombia. PREGUNTA: Porque crees tu que salieron lesionados solo los hombres? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: Tienes pleitos con los acusados? RESPUESTA: No no los conozco. PREGUNTA: Frecuentas el Barrio? RESPUESTA: No mucho he visitado a mi primo dos veces. PREGUNTA: Nunca habías visto a los Acusados? RESPUESTA: No.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS (12-08-11)
Con la declaración del Acusado VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Si es verdad golpee al Señor cuando fuimos a su casa y el se abalanzo y no pude hacer mas nada que golpearlo. Es todo”.
La defensa solicita que sea tomado como una confesión.
No se realizaron preguntas.
Con la declaración del Acusado YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “El día 14/02/2010 yo me encontraba tomando que el Señor Armando Barrios y yo fui a su casa y agredí al Sr. Alberto Barrios. Es todo”.
La defensa solicita que sea tomado como una confesión.
No se realizaron preguntas.
Con la declaración del Acusado EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “El día 13/02/2010 yo me encontraba en la casa tomándome unas cervezas y llego mi hermano manifestándome que el Señor Armando Barrios y fui hasta la Casa de Alberto Barrios y lo agredimos, me declaro culpable del delito de Lesiones. Es todo”.
La defensa solicita que sea tomado como una confesión.
No se realizaron preguntas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
1. DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL No. DIP DC-0218-10 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO, IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 3, CURSANTE AL FOLIO VEINTISIETE (27) DE LA ACUSACION.
2. INFORME MEDICO LEGAL SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE III DR. EVANAN NEGRON ADSCRITO AL CUERPO DE IMVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADA A LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 4, CURSANTE AL FOLIO VEINTISIETE (27) DE LA ACUSACION.
3. INFORME MEDICO LEGAL SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE II DR. HILDA LING YANEZ ADSCRITO AL CUERPO DE IMVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, REALIZADA A LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO IDENTIFICADA EN EL ESCRITO ACUSATORIO CON EL N° 6, CURSANTE AL FOLIO VEINTIOCHO (28) DE LA ACUSACION
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA DE FECHA 14/02/2010 REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIAL REGIONAL.
5. ACTA POLICIAL DE FECHA 14/02/2010 REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIAL REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
6. INFORME MÉDICO LEGAL NO. 9700-169-1778 DE FECHA 19/03/2010, PRACTICADO POR LA DRA. LINDA LING YÁNEZ, REALIZADO AL CIUDADANO ALBERTO BARRIOS BARRIOS.
7. INFORME MÉDICO LEGAL NO. 9700-169-1597 DE FECHA 17/03/2010, PRACTICADO POR LA DR. EVANAN NEGRON LAS CUAL SE DAN POR INCORPORADAS PRESCINDIENDO DE SU LECTURA.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES
La defensa Privada ejercida por los Abogados Privados Dres. NELLY ZAMBRANO y JOSE ALBERTO MADRIZ y de la Defensora Publica YASMELI FERNANDEZ, renunciaron a las pruebas promovidas por ellos manifestando el Ministerio Público no tener objeción a dicha renuncia. Asimismo las partes renunciaron a cualquier prueba que no se haya recepcionado al momento de culminar la recepción de pruebas. Por su parte el Ministerio Publico solicito la estipulación, en vista de la Confesión rendida por los acusados de autos en la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de las pruebas ofertadas respecto a la comisión de este delito, solicitando por su parte la absolución por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, alegando esa representación que con el cúmulo de pruebas no puede desvirtuar la presunción de inocencia a las que le asiste a los acusados de autos con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto hubo serias contradicciones entre las victimas y lo acentuado por los funcionarios actuantes, por lo que esta representación Fiscal solicita la ABSOLUCION POR EL DELITO ROBO AGRAVADO y solicita igualmente SENTENCIA DE CULPABILIDAD por el delito de lesiones personales y se le imposición de la pena de manera inmediata y se les designe el centro de reclusión si la pena a imponer fuera mas de cinco años.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal constituido unipersonal, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber deliberado, llego a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probados los siguientes hechos que se produjeron el día 13 de febrero de 2010, siendo las once de la noche aproximadamente cuando los ciudadanos ALBERTO JESUS BARRIOS, BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y MANUEL JOSE BARRIOS LEAN, se encontraban reunidos en el Barrio Torito Fernández, calle 11 6, vivienda 79H-98, específicamente frente al poste de alumbrado público bajo la nomenclatura N° Q11L16, perteneciente a la parroquia Antonio Borja Romero, cuando el ciudadano MANUEL JOSE BARRIOS, manifiesta que se quiere retirar por lo que los ciudadanos BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS y JHON WILLIAM VARELA LOPEZ, deciden acompañarlo hacia la avenida mientras ubica el medio de transporte en el cual se trasladará, al salir de la vivienda, en esa misma calle en la esquina se encontraban un grupo de ciudadanos quienes aparentemente estaban ingiriendo licor y presentaban actitudes agresivas y en ese momento una botella de vidrio sale desde ese grupo, logrando impactar a la ciudadana LUSIMAR SOCORRO en el cuero cabelludo a nivel de región interparietal anterior, causándole una lesión edematizada en esa zona, por lo que el ciudadano ARMANDO DE JESUS BARRIOS, se dirigió hacia ellos para reclamar lo sucedido encontrándose con un sujeto a quien apodan “EL ENANO” formándose una riña entre el ciudadano ARMANDO BARRIOS y el referido sujeto. Posteriormente, los ciudadanos BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y AANUEL JOSE BARRIOS LEAN, deciden retirarse del sitio y se regresan para su vivienda, estando allí los ciudadanos ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS, JHON WILLIAM VARELA LOPEZ y MANUEL JOSE BARRIOS LEAN, informan que saldrán para buscar ayuda, permaneciendo en el sitio los ciudadanos ALBERTO JESUS BARRIOS, BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS y LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, a los pocos minutos los ciudadanos VICTOR JOSE SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZALEZ y EVERT IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, se apersonan en la vivienda antes mencionada y se introducen en la misma de forma violenta, y al ver al ciudadano LBERTO JESUS BARRIOS, que se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de la residencia de la ciudadana LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO en razón de que el mismo se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aprovechando su situación, tres ciudadanos comenzaron a golpearlo fuertemente con picos de botellas y palos causándole múltiples heridas en todo el cuerpo y el rostro, seguidamente se dirigieron hacia la casa de la ciudadana BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS, manera ingresan de forma agresiva y agraden a la ciudadana BETCEY BRICEÑO una herida corto contusa en cuero cabelludo a nivel de región Occipital derecha de ½ centímetro de longitud, y posteriormente se dirigen nuevamente a la ciudadana LUSIMAR SOCORRO donde vuelven a atacar al ciudadano ALBERTO BARRIOS, seguidamente los ciudadanos VICTOR JOSE SANDOVAL MÁRQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, se retiran del sitio, en ese momento los funcionarios Oficial Técnico Segundo (PR) 4082 CELSO GUTIERREZ, Oficial 1ero. (PR) 3880 GUSTAVO SUÁREZ, y Oficial 2do. (PR) 0509 JOSE CHACIN, adscritos a la Comisaría PUMA OESTE de la Policía Regional, se dirigen hasta el sitio en razón de la llamada realizada por los ciudadanos ARMANDO DE JESUS BARRIOS BARRIOS y JHON WILLIAM VARELA LOPEZ, y al llegar se entrevistan con las ciudadanas BETCEY BETZAIDA BRICEÑO BARRIOS y LUSIMAR ELENA SOCORRO BRICEÑO, quienes le cuentan lo sucedido, por lo que luego de un breve recorrido, los funcionarios logran avistar a tres sujetos que coinciden con las características aportadas por las ciudadanas antes mencionadas como los autores de los hechos, y al observarlos las mismas los pudieron reconocer como tales, quedando identificados como VICTOR JOSE SANDOVAL MÁRQUEZ, VORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO ERNANDEZ FERNÁNDEZ.
Antes de realizar el análisis comparativo de la declaración de los acusados con las declaraciones rendidas por las victimas escuchadas durante el juicio, así como las pruebas documentales, este sentenciador hace unas consideraciones previas, respecto a la Confesión.
La Confesión para considerarse como tal y aportar valor probatorio, al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, todo ello congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometan seriamente la responsabilidad penal del mismo.
El autor Carlos E. Moreno, en su obra EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, refiere:
“podemos definir la confesión como la declaración de reconocimiento de culpabilidad en el hecho punible de que se trate, hecha por el imputado espontáneamente, sin coacción física o moral, vale decir; de manera voluntaria, libremente”.
Según sentencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:
… “que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.
En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22-05-2.000, con ponencia del Magistrado Jorge Rosell, reitera:
“… al ver que existe una confesión calificada, está en la ineludible obligación de compararla cuidadosamente con todas las demás pruebas existente en autos,… es aún más importante cuando la comisión se refiere a una prueba relevante, susceptible de alterar el resultado del proceso,…”
De lo antes expuesto este sentenciador observa que la declaración rendida en la sala de audiencias por los acusados de autos VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una Confesión Calificada, por cuanto declararon de manera voluntaria, sin juramento alguno, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos acreditados, así como su participación en ellos refiriendo haber cometido el delito de LESIONES PERSONALES.
En consecuencia, nos encontramos frente a una Confesión Calificada, debiéndola comparar el Juez con las demás pruebas recepcionadas, es decir concatenarla la declaración de los testigos victimas ALBERTO BARRIOS, BETCEY BRICEÑO, LUSIMAR SOCORRO Y ARMANDO DE JESUS BARRIOS así como las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas estas admitidas por el Tribunal de Control y presentadas valoradas en el presente juicio con la aceptación de las partes en estipulación de prescindir del testimonio del resto de los testigos y del contradictorio por reconocer su valor probatorio.
De manera que tales medios probatorios dan por demostrado que los ciudadanos ALBERTO BARRIOS, BETCEY BRICEÑO, LUSIMAR SOCORRO Y ARMANDO DE JESUS BARRIOS, fueron victimas del delito de Lesiones Personales, por la acción conjunta de los ciudadanos VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
De igual manera se analiza para determinar la responsabilidad penal del acusado el contenido de las documentales incorporadas en las cuales consta la actividad policial realizada que llevo a la aprehensión de los acusados, los Informenes Médicos Legales realizados por médicos adscritos a la Medicatura Forense y la Inspección Técnica del Sitio del suceso y en definitiva todo lo acontecido en la investigación respectiva.
Todos estos medios probatorios acreditan las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión de los hechos acreditados en la audiencia oral y publica y compaginados con la confesión calificada rendida por los acusados VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quienes durante la audiencia de Juicio, reconocieron su responsabilidad en los hechos imputados; evidenciándose que la declaración de los acusados son contestes, verosímiles y precisas con lo narrado por las victimas ya mencionadas, en cuanto al tiempo, modo y lugar, lo que acredita fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL, mas no así la de la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, del cual fue solicitada su absolución y acogida tal solicitud por este Tribunal, ya que no se puede determinar la responsabilidad penal de los acusados en este sentido.
Este Tribunal constituido en forma unipersonal, considera que del acervo probatorio evacuado y valorado con las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, amen del contradictorio realizado en la presente causa que la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento del delito de LESIONES PERSONALES, por el cual se procesó a los acusados, así como su culpabilidad sin lugar a duda razonable, la sentencia ha de ser de CONDENATORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA PENA APLICABLE
En relación a los penados VICTOR JOSÉ SANDOVAL MARQUEZ, YORVIS VENANCIO GONZÁLEZ y EVERT IGNACIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, la pena que le es aplicable por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES, es de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y por aplicación de la dosimetria establecida en el articulo 37 del Código Penal la pena a imponer es de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO, constituido en forma unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados: VICTOR JOSE SANDOVAL MARQUEZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-07-1982, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N° 17.835.087, Profesión u oficio Albañil, hijo de ANA MARQUEZ y ANTONIO SANDOVAL, domiciliado en El Barrio San Antonio, Avenida 115, casa 79, Maracaibo del Estado Zulia, YORVIS VENANCIO GONZALEZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-11-1984, de 26 años de edad, Cédula de Identidad N° 20.845.868, Profesión u oficio Albañil, hijo de AURA FERNANDEZ e IGNACIO GONZALEZ, domiciliado en El Barrio Mi Nueva Esperanza, calle 121, casa 57-16, Avenida 115, Maracaibo del Estado Zulia y EVERT IGNACIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-05-1991, de 19 años de edad, Profesión u oficio Albañil, hijo de AURA FERNANDEZ e IGNACIO GONZALEZ, domiciliado en El Barrio Mi Nueva Esperanza, calle 121, casa 57-16, Avenida 115, Maracaibo del Estado Zulia y los CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por se autores en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO BARRIOS, BETCEY BRICEÑO, LUSIMAR SOCORRO y ARMANDO DE JESUS BARRIOS. Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente penal se evidencia que los acusados de autos se encuentran privados de su libertad desde el día 13 de Febrero de 2010, transcurriendo desde esa fecha hasta la imposición de la condenatoria el día 12 de Agosto de 2011 un total de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que supera el establecido en la condenatoria dictada, por lo que ya cumplieron la pena impuesta; se ordena en consecuencia la libertad inmediata de los mismos y la remisión de esta causa penal una vez quede definitivamente firme la presente decisión al Archivo Judicial, así mismo se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de informar lo acá decidido, del cumplimiento de la penalidad establecida y del envió al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201o de la Independencia y 152o de la Federación.-
EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-046-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO
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