REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Septiembre de 2011.-
201° y 152º
C03-24.658-2011
24-F21-0148-2011.
Decisión N° 0762-2011.
Por recibida la solicitud penal signada con el N° C03-24.658-2011, contentiva de pedimento de orden de aprehensión realizada por los abogados GUSTAVOS BUSTOS COHEN E IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación penal N° 24-F21-0148-2011, instruida contra el ciudadano LUIS ALBERTO PIRELA AGUIAR, y estando dentro del lapso de las 24 horas a que se refiere la Ley, corresponde entonces, a este Juzgado de Instancia entrar a resolver y lo hace bajo los siguientes términos:
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que la integran, observa el Tribunal que el Ministerio Público, solicita se libre orden de aprehensión judicial, contra el prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO PIRELA AGUIAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1del Código Penal Venezolano, a fin de de garantizar los resultados del Proceso Penal y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251, 252 eiusdem, y el articulo 476 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así pues, estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas de investigación hasta ahora practicadas por el órgano policial comisionado para ello, y que actualmente reposan en el despacho, se observa que en fecha 27/02/2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano hoy occiso HOSMILTON CASTRO, en compañía del adolescente RAUIBER ANDERSON GONZALEZ, EN San Juan por donde esta la Piscina, cuando recibe una llamada telefónica de parte de su novia de nombre YIBIA, para que fuera a buscarla en la Tasca la Mutua, HOSMILTO Y RAIBER se trasladaron hasta la Tasca la Mutua, ubivada en el Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, al llegar al sitio observaron que la ciudadana antes nombrada se encontraba en compañía de un ciudadano apodado el Mocho, los cuales se retiraron del lugar, en ese momento salieron de la Tasca unos sujetos apodados El Pollo y el Negro Guape se montaron en una moto y se fueron, al rato llegaron de nuevo los dos, es decir El Pollo, El Negro Guape y El Mocho, y le dispararon al hoy occiso HOSMILTON CASTRO, y el ciudadano apodado El Pollo le disparó al adolescente RAIBER ANDERSON GONZALEZ, y además un sujeto apodado El Maduro arremetió con golpes al adolescente RAIBER ANDERSON GONZALEZ, posteriormente los ciudadanos ante nombrados fueron identificados de la siguiente manera: LUIS ALBERTO PIRELA AGUIAR, JOHN MADURO, EDIS ALFREDO LINARES BALLESTEROS Y YOHANDRI MANZANILLO.
Ahora bien, del acta de Investigación penal de fecha 27/02/2011, suscrita por el funcionario KENNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, la cual deja constancia del conocimiento inicial de los hechos por parte del organismo; Acta de Investigación Penal de fecha 27/02/2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e indica los presuntos incriminados; Acta de Inspección Corporal N° 68-02, de fecha 27/02/2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca; Acta de Inspección Técnica N° 69-09, de fecha 27/02/2011, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZS, JOSE CORREDOR Y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca; Acta de Registro de cadena de custodia N° 9700-233-028-2011, de fecha 27/02/2011; Acta de Registro de cadena de Custodia N° 9700-233-029-2011; Con la declaración de la ciudadana DIANA NAZARE CASTRO SALDAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-22.486.432; Con la declaración del ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GAERCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.150.689; Acta de experticia de Reconocimiento medico Legal, practicado al ciudadano JHON ALEXANDER CUERO, por el Experto Profesional III, Doctor ANTONIO GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca; Con la declaración del ciudadano RAIBER ANDERSON MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 25.381.377; estima este Juzgador, que surgen racionales indicios que permiten acreditar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso HOSMILTON CASTRO, es participe en la comisión del referido evento punible.
De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe presunción legal del peligro de fuga, toda vez que, el delito materia de proceso, establece una pena mayor a los diez (10) años de prisión en su límite máximo, aunado a la alarma que causa en la sociedad esta clase de delitos.
Con vista a lo expresado, esta Instancia Judicial declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, ordena la aprehensión judicial del tantas veces nombrado ciudadano LUIS ALBERTO PIRELA AGUIAR, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HOSMILTON CASTRO, a fin de realizarse exclusivamente la respectiva imputación Fiscal por ante el Juzgado de Control correspondiente en el termino legal establecido. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, ORDENA la aprehensión judicial del ciudadano LUIS ALBERTO PIRELA AGUIAR, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 21/10/1991, portador de la cédula de identidad N° V- 19.713.377, residenciado en el Batey, Sector Las 40, calle El Retén, casa numero 18-698, Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de HOSMILTON CASTRO, todo de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 251 y 252 eiusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como al Centro de Coordinación Policial N° 20, Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de que activen a nivel nacional su captura, advirtiéndoles que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que dentro del lapso de ley sea conducido ante el Juez de Control correspondiente, el cual resolverá, en presencia de las partes sobre la Imputación Fiscal. Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Liexcer Augusto Díaz Cuba.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 0762–2011, y se ofició bajo los Nros. 3006 y 3007-2011, respectivamente.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel