REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara de Zulia, 06 de septiembre de 2011
201° y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y/O CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Decisión N° 753-2011. Causa Penal N° C03-24648-2011.
Causa Fiscal N° 24-F16-2052-2011.

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de agosto del 2011, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), se constituyó en el Tribunal Primero en funciones de Control de esta sede judicial el abogado LIEXCER DÍAZ CUBA, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero en funciones de control, actuando como Secretaria la Abogada ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, para celebrar el acto procesal de calificación de flagrancia y /o presentación de imputado. En este mismo acto, presente el imputado LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, quien al ser informado por el Juez de Control sobre el motivo de su presencia y del derecho a ser asistido por un abogado de confianza o en su defecto, por un defensor público, expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza ni recursos económicos, nombro al ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia cumpliendo guardia, para que me defienda en este proceso, es todo”. Presente en este Despacho el ciudadano abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien expuso: “Me doy por notificado de la designación como defensor del ciudadano LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, es todo.” Una vez verificada la presencia de las partes, encontrándose en esta sala de audiencia el Fiscal 16 del Ministerio Público, Abog. ISRAEL VARGAS MARCHENA, el imputado LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, acompañado del abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 , se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representación del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, quien fue aprehendido el día 05 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO DE GUERRERO, quien señala siendo las 02:10 horas de la mañana de ese mismo día, un ciudadano le estaba rompiendo los vidrios de la ventana de su casa, cuando le dijo que pasaba, éste le manifestó que era paraco y que podía hacer lo que le diera la gana, y como se hallaba sola con sus dos niñas comenzó a gritar pidiéndole auxilio a los vecinos, quienes salieron y lo agarraron, y lograron tenerlo hasta que llegó la policía y se lo entregaron. En ese instante, le dijo a la víctima que a lo que saliera del retén la iba a matar. Hecho ocurrido en la calle 2 con avenida 2, casa Nº 2-22, sector Buena Vista, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien ciudadano juez, en virtud de los hechos narrados, esta representación fiscal precalifica e imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO DE GUERRERO, razón por la que solicito la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas y establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le acuerde a la víctima, las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada, y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del mencionado Código, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de sus derechos, previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinente, informándoles cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el mismo sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser: LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 15/02/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.135.826, residenciado en: el sector La Perrera, entrando por el club Los Morochos, entrando como a seis casas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Delfida Domínguez y de padre desconocido. Seguidamente, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó acogerse al precepto constitucional y no rendir declaración. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público N° 04 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia del defendido al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita le sea acordada al defendido una Medidas Cautelares Sustitutivas que sean de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice su derecho de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- Acto seguido el Juez procede a decidir de la siguiente manera: Luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, de la cual se advierten los siguientes documentos: 1.- acta policial de fecha 05-09-2011, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectúo la aprehensión del imputado, riela a folio 04 y su vuelto; 2.- Acta de Derechos del Imputado (folio 05 y su vuelto); 3.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO GUERRERO, cursante al folio 06 y su vuelto; 4.- Inspección Técnica de fecha 05-09-2011, inserta al folio 09; 5.- acta policial de fecha 05-09-2011 (folio 10); 6.- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos YASMEIRA MARGARITA GUERRERO MUÑOZ y YADIRA DEL CARMEN ORTEGA MEDINA (folios 11, 12 y sus respectivos vueltos). Estima este Tribunal que la aprehensión del imputado fue flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto del representante fiscal, como de la defensa técnica, considera este Juzgador, que existe varios hechos punibles, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas y que merecen penas corporales, como lo son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO DE GUERRERO, con la presunta autoría o participación del imputado en los hechos atribuidos, siendo que la precalificación dada por el Ministerio Público se considera ajustada a derecho y por lo tanto es compartida por este Juzgador, siendo que es de carácter provisional, es por ello que al considerar que se encuentran cubiertos los extremos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de la solicitud fiscal y en atención a la posible pena a imponer y lo pautado en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien juzga, que se puede satisfacer las resultas del proceso con la imposición de Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en los numerales 3 y 4 relativas a: 1.- La presentación periódica por ante este despacho, cada QUINCE (15) DÍAS, atendiendo al lugar de residencia del imputado, y 2.- La prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal. A la par, se establecen como medidas de protección y de seguridad, a favor de la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO GUERRERO, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas: la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia; y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Se ordena expedir las copias fotostáticas requeridas por la defensa en este acto. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 15/02/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.135.826, residenciado en: el sector La Perrera, entrando por el club Los Morochos, entrando como a seis casas, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Delfida Domínguez y de padre desconocido, por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en coherencia con el artículo 474 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO DE GUERRERO, consistentes en 11.- La presentación periódica por ante este despacho, cada QUINCE (15) DÍAS, atendiendo al lugar de residencia del imputado, y 2.- La prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal. TERCERO: acuerda como medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima de autos, ciudadana HAIDE MARGARITA ATENCIO GUERRERO, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Expídanse las copias fotostáticas requeridas por la defensa, a su expensa. Se registró la presente decisión bajo el Nº 753-2011. Se ofició al Centro de Arrestos Preventivos de esta localidad, ordenando la libertad inmediata del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.





El Juez Primero de Control,


Abg. Liexcer Díaz Cuba.
La Fiscal XVI del Ministerio Público

Abg. ISRAEL VARGAS MARCHENA

El Imputado,


LUIS ADOLFO DOMINGUEZ
El defensor Público N° 04,


Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA.

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel