REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Santa Bárbara, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

Decisión N° 791- 2011 CO3-24.496-2011
24-F16-1812-2011

Por recibido Oficio N° 24-F16-5544-2011, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prorroga de 15 días en la causa penal N° C03-24.496-2011 y por esa Fiscalía con la nomenclatura N° 24-F16-1812-2011, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos DENIS GREGORIO DURAN URDANETA, LILIANA MARIA VASQUEZ MORAN, NARCISO RAMON MORAN y JUANA CASTELLANO FLORES, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES PARA LA FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, el Tribunal deja constancia que dicha solicitud se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en fecha 23 de agosto de 2011, siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal a resolver la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo planteada por el Ministerio Público, representado por el Abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, en la mencionada causa N° CO3-24.496-2011 y 24-F16-1812-2011, pero fue hasta el día de hoy, 16 de septiembre de los corrientes que se recibió por ante esta Judicial.

Así las cosas, el Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, con el carácter antes indicado, solicita prorroga en virtud de que efectivamente se requiere entre otras cosas recabar resultado de experticia química de la sustancia incautada, que hasta la presente fecha no ha sido recabada aún cuando ya fue solicitada siendo esta actuación urgente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de marras. Lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones Jurídicos – Procesales:
El artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
(…omissis…) Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva (…/…)” (Negrillas del tribunal).

Del contenido del referido artículo, se evidencia, que para el caso de que el Tribunal decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Asimismo, en el cuarto aparte del citado texto adjetivo penal, el Legislador establece que ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Pues bien, en el caso de autos, a los imputados DENIS GREGORIO DURAN URDANETA, LILIANA MARIA VASQUEZ MORAN, NARCISO RAMON MORAN y JUANA CASTELLANO FLORES, se les decretó la privación judicial preventiva de libertad en fecha 05 de Agosto de 2011, por lo que el Ministerio Público, debería presentar el acto conclusivo correspondiente el día 05 de septiembre de 2011; no obstante, el representante fiscal Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, con al menos seis días de anticipación al vencimiento de los treinta días, presentó escrito de solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente, con fundamento en que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas a los cuerpos policiales todas las actuaciones para culminar con la investigación, tales como: Experticia Química botánica de la sustancia incautada, elemento que es necesario para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación. Siendo así, se declara CON LUGAR la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez, que dicha solicitud, además de haber sido presentada en tiempo hábil, esto es, con al menos seis días de anticipación al vencimiento de los treinta días, se encuentra debidamente fundada, como es, que el Ministerio Público, está a la espera de actuaciones solicitadas a los cuerpos policiales todas las actuaciones para culminar con la investigación de la manera como quedó descrito ut supra.

En consecuencia, se prorroga por un máximo de quince días el lapso de los treinta días para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plazo que se vencía el día 05-09-2011. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada en la presente causa, por el Abg. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y prorroga por un máximo de quince (15) días, el lapso de los treinta días para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida contra los ciudadanos DENIS GREGORIO DURAN URDANETA, LILIANA MARIA VASQUEZ MORAN, NARCISO RAMON MORAN y JUANA CASTELLANO FLORES, por el delito de ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES PARA LA FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa de los imputados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,


Abog. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
EL SECRETARIO (S),


ABG. GELDY PACHECO

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 791-2011 y se remitieron boletas de notificación con ofició bajo el N° 3.097–2011, al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO (S),


ABG. GELDY PACHECO
LADC/carolina