REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 12 de Septiembre de 2011
201° y 152º
Resolución N° 779-2011.
C03-23.715-2011
Vista la solicitud de Examen y Revisión de las presentaciones, interpuesta por la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Cuarta (s) Penal, de la Defensoría Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, como defensa del ciudadano DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y actuando de conformidad con la facultad conferida según Resolución Nº 2011-043, de fecha 03-08-2011, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se acordó entre otras cosas, lo siguiente: “(omissis…) QUINTO: Los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución que en cada Circuito Judicial Penal sean asignados a la respectiva guardia, mantendrán durante el período de receso judicial ampliada su competencia para conocer las solicitudes de revisión de medidas de las personas privadas de libertad, bien sea por razones de salud o cualquier otra variación de las circunstancias, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que cursen en las causas asignadas a otros tribunales que se encuentren en receso judicial, para cuyos fines se habilitará el día de despacho en el correspondiente tribunal…”, en consecuencia, resuelve de la manera siguiente:
Se recibió por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, escrito presentado por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA, en su condición de Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, constante de un (01) folio útil. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que la prenombrada profesional del derecho actúa a favor del ciudadano DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, plenamente identificado en la causa penal Nº C03-23.715-2011, instruida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual expone:
“(…omissis) En fecha 07 de Abril de 2011, fue presentado por el Tribunal Tercero de Control mi defendido, DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el Tribunal acordó a favor de mi defendido, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la referida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es las presentaciones periódicas cada treinta (30) días. …/… Así las cosas ciudadano Juez, es el caso que mis representados han venido dando fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que les fue impuesta; y como quiera que han transcurrido cuatro (04) meses, desde que se acordó dicha medida a favor de mi defendido. Pero es el caso ciudadano Juez, que mi defendido me ha manifestado que se le hace un poco dificultoso cumplir con las obligaciones, por lo seguido de estas. Por lo anteriormente expuesto, solicito que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación de las presentaciones periódicas de mi defendido por ante el Tribunal, de cada Treinta (30) días por cada sesenta (60) días…”
Ahora bien, analizados los argumentos hechos por la defensa y revisado el copiador de resoluciones del mes de abril de 2011, que reposa en el Despacho, estando dentro del lapso para resolver, este Juzgador pasa a hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:
Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)” (cursivas del tribunal).
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Así las cosas, observa este Juez Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 07 de abril de 2011, se celebró acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito a la ciudadana DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, en la cual mediante decisión Nº 277-2011, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días, obligación ésta dictada a los fines de asegurar su comparencia a los actos subsiguientes del proceso.
Asimismo, de una revisión efectuada al sistema de control de presentaciones llevado por este Juzgado, se constata que el ciudadano DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, ha cumplido de manera cabal con el régimen al que quedó sometido, este juzgador encuentra que atendiendo a la entidad de los delitos, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en este momento resulta proporcional extender el lapso de presentaciones de una vez cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días, a los fines de garantizar su asistencia a todos los actos del proceso que se le sigue, tomando en consideración que el referido imputado tiene seis (06) meses y seis (06) días cumpliendo con las presentaciones, tal como le fue ordenado por este Tribunal, razón por la cual este Juzgador, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario (S) y, por vía de consecuencia ACUERDA extender el lapso de presentaciones periódicas de una vez cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días que le fue impuesta, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica y, por vía de consecuencia ACUERDA extender el lapso de presentaciones periódicas de una vez cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, que le fue impuesta en fecha 07 de abril de 2011, al imputado DESIDERIO SEGUNDO PEREZ, plenamente identificado en las actas del expediente que se le instruye bajo la nomenclatura C03-23.715-2011 por la supuesta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar su asistencia a todos los actos del proceso que se le sigue, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente fallo. Compúlsese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA
La Secretaria,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 779-2011. Se dejó copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación y se ofició con el N° 3.040–2011.
La Secretaria,
ABOG. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
LADC/ld.-