REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°
CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
CAUSA N° 2U-464-11 DECISIÓN N° 022-11
Vista el acta de constitución del Tribunal Unipersonal que antecede a la presente decisión, y en la cual se acordó motivar en auto por separado, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar, no sin antes realizar un análisis cronológico de la presente causa, de la siguiente manera:
En fecha 29 de Junio de 2011, se recibe y da entrada a la presente causa signada con el N° 2U-464-11, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de YOHANNYS KAROLINA PELEY GONZALEZ.
En fecha 28 de Julio de 2011, se lleva a efecto Audiencia Oral y Reservada, donde el Tribunal admite la acusación presentada en tiempo hábil por el representante de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, y se ordenó fijar la celebración de los siguientes actos: Sorteo Ordinario para el día 02-08-2011, a las 09:00 de la mañana, Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 10-08-2011, a las 10:00 de la mañana, y Juicio Oral y Reservado para el día 24-08-2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 02-08-2011, se realizó SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS signado con el N° 9861.
Riela a los folios 71 Y 72, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto por Falta de quorum por parte de los escabinos, siendo fijada nuevamente para el día 19-09-2011, a las 10:00 am, y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 11-08-2011. Quedando reservada en dicha oportunidad un solo escabino.-
Riela al folio 77, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 11-08-11, signado con el N° 9977.
Riela a los folios 96 y 97, Acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto, por falta de quorum por parte de participación ciudadana, siendo fijada nuevamente para el día 27-09-20111 y SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 20-09-2011.
Riela al folio 107, SORTEO EXTRAORDINARIO de fecha 20-09-2011, signado con el N° 10032.
Ahora bien, para el día de hoy 27 de Septiembre de 2011, se encontraba pautada la celebración de la Constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa signada con el N° 2U-464-11, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de YOHANNYS KAROLINA PELEY GONZALEZ, no compareciendo ninguna de las personas seleccionadas como escabinos pese a que fueron efectivamente notificados mediante boletas, por lo que esta Juzgadora procedió a impulsar el proceso a los fines de evitar el retardo procesal, para asegurar una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita en la presente causa signada con el Nº 2U-464-11, por lo cual pasa a dar cumplimiento con lo esbozado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:
… “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801 del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora LUISA ESTELLA MORALES destaco:… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”
Una vez efectuada por este órgano jurisdiccional la revisión minuciosa de la presente causa, puede constatarse que efectivamente en la misma ya se han efectuado TRES (03) sorteos de escabinos y TRES (03) intentos de constitución de Tribunal Mixto, constando las resultas de las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos seleccionados en la carpeta de Escabinos dispuesta para tal fin y la cual por razones de reserva se encuentra separada de la causa principal, poniéndose las mismas de vista y manifiesto a las partes, lo cual denota que efectivamente el Tribunal ha agotado las vías para lograr la constitución efectiva del tribunal mixto, razones por las cuales esta Juzgadora acuerda asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido más de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la escasez seleccionable de Participación Ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal, es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “… es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue debidamente reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 04-09-09 signada con el N° 5.930, y reza lo siguiente:… “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…” …”La audiencia no se suspenderá por inasistencia de laguna de las partes…”.. Motivos por los cuales se acuerda celebrar el Juicio Oral y Público de la presente causa en forma UNIPERSONAL. En tal sentido, se fija el Juicio Oral y Público para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal mixto. SEGUNDO: Se asume el control Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la misma de MANERA UNIPERSONAL, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio de YOHANNYS KAROLINA PELEY GONZALEZ. TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).. Y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO (S),
DRA. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 22-11.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 2U-464-11
AndreaB*