REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de 2011
201° y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CAUSA: 1C-3460-11 DECISIÓN Nº 528-11
JUEZ DE CONTROL: ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (S): ABOG. MARIA BAEZ BAEZ.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR.
VÍCTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
En el día de hoy, Viernes treinta (30) de septiembre de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45pm), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para celebrar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la causa 1C-3460-11, seguida al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGELO IBAÑEZ CERTAIN. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria (S) ABOG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: El ciudadano Fiscal 31 (A) del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Privado ABG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del otrora adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien es víctima en la presente causa, acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, les leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le explicó sencilla y claramente al imputado el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al DR. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Especializado 31°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho fiscal el día 06-02-2009, el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal, y la víctima de la presente causa NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal el día 22-09-2011, solicito al Tribunal escuche a las partes a objeto de verificar sus dichos y en tal sentido Homologue el preacuerdo, fije las obligaciones a cumplir y Suspenda el Proceso a prueba por el tiempo que considere pertinente, mediante el cual el imputado se compromete a: 1. No molestar, ni ofender, ni agredir verbal o físicamente a la víctima, ni a ningún otro miembro de su familia; 2. No emitir ni hacer algún comentario con terceras personas que dañe o afecte su imagen, reputación, dignidad o buen nombre, o a cualquier otro miembro de su familia. Así mismo ratifico también la eventual acusación la cual fue consignada junto con el preacuerdo de conciliación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, con el carácter de defensor del imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien tomo la palabra y expuso: “Esta defensa solicita se suspenda el proceso a prueba para el cumplimiento de las obligaciones acordadas, y ratifica lo expuesto en la Fiscalía del Ministerio Público el día que se realizó el preacuerdo conciliatorio de fecha 06-02-2009, asimismo solicito se homologue dicho preacuerdo, por último solicito copia de la presente acta de audiencia, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al otrora adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en su carácter de víctima, quien expuso: “Si, yo estoy de acuerdo como lo conciliamos en la Fiscalía del Ministerio Público, si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual libremente expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente, la Juez dio lectura al preacuerdo celebrado entre las partes. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo, a lo cual respondieron estar de acuerdo. Ahora bien este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público en fecha seis (06) de febrero del año 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan al imputado de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, referido al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, el cual de acuerdo al artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el artículo 564 eiudem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, hasta que el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, demuestre haber cumplido con las obligaciones que de seguida le impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1. No molestar, ni ofender, ni agredir verbal o físicamente a la víctima, ni a ningún otro miembro de su familia; 2. No emitir ni hacer algún comentario con terceras personas que dañe o afecte su imagen, reputación, dignidad o buen nombre, o a cualquier otro miembro de su familia. Finalmente, SE FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas a al imputado antes mencionados, para el día LUNES (10) DE ENERO DE 2012, a las NUEVE (09:00 AM) de la mañana. TERCERO: Se advierte al imputado, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se le impone, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se deja expresa constancia que la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Tribunal especializado, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó siendo las tres y diez de la tarde (03:10pm), se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR
EL IMPUTADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA VÍCTIMA y SU REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BAEZ BAEZ
MEMA/Stephanie!
Causa N° 1C-3460-11 // 24-F31-026-09
VP02-D-2011-024986