REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de 2011
201° y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CAUSA: 1C-2730-09 DECISIÓN Nº 521-11
JUEZ DE CONTROL: ABOG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA (S): ABOG. MARIA BAEZ BAEZ.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA 7º (E): ABOG. KIZZY BERRUETA.
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
DELITO: EXTORSIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES.
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre de 2011, siendo las doce y veinticinco horas del medio día (12:25m), en la fecha fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia para celebrar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la causa 1C-2730-09, seguida a los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria (S) ABOG. MARIA BAEZ BAEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: El ciudadano Fiscal 31 (A) del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública 7º (E) ABG. KIZZY BERRUETA, el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañada de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien es víctima en la presente causa. Una vez verificada la presencia de las partes y constituido como se encuentra el Tribunal, se procedió a identificar a los imputados de la siguiente manera: 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, actualmente de 19 años de edad. 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, actualmente de 17 años de edad. Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer a los imputados de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, les leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaba. Como directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le explicó sencilla y claramente a los imputados el significado de la presente audiencia. Acto seguido, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al DR. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Especializado 31°, quien expuso: “Visto el preacuerdo conciliatorio que realizaron ante mi despacho fiscal el día 11-08-2011, los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, acompañados de sus representantes legales, y la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en su carácter de víctima en la presente causa, procedo a ratificar en este acto la solicitud de conciliación presentada ante este Tribunal el día 16-09-2011, solicito al Tribunal escuche a las partes a objeto de verificar sus dichos y en tal sentido Homologue el preacuerdo, fije las obligaciones a cumplir y Suspenda el Proceso a prueba por el tiempo que considere pertinente, mediante el cual los imputados se comprometen a: 1. Continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal; 2. Que los imputados en los sucesivo no se vea involucrado en hechos como este. Así mismo ratifico también la eventual acusación la cual fue consignada junto con el preacuerdo de conciliación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 7º (E) ABG. KIZZY BERRUETA, con el carácter de defensora de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien tomo la palabra y expuso: “Esta defensa solicita se suspenda el proceso a prueba para el cumplimiento de las obligaciones acordadas, y ratifica lo expuesto por mi colega de la Defensa Pública en la Fiscalía del Ministerio Público el día que se realizó el preacuerdo conciliatorio de fecha 11-08-2011, sin embargo por lo que se refiere a NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, éste me ha manifestado que actualmente no estudia pero trabaja, por lo que se propone modificar la obligación de presentar constancia de estudio por constancia de trabajo, asimismo solicito se homologue dicho preacuerdo, por último solicito copia de la presente acta de audiencia, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en su carácter de víctima y representante legal de la imputada Inara Ferrer Morales, quien expuso: “Si, yo estoy de acuerdo como lo conciliamos en la Fiscalía del Ministerio Público, si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual libremente expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la cual libremente expuso: “Si estoy de acuerdo y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones que se me impongan, es todo”. Seguidamente, la Juez dio lectura al preacuerdo celebrado entre las partes, así mismo aceptó la modificación propuesta por la defensa. En este estado el Tribunal interrogó a las partes si estaban de acuerdo con dicho preacuerdo y su modificación, a lo cual respondieron estar de acuerdo. Ahora bien este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda Homologar el preacuerdo celebrado entre las partes del proceso por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público en fecha once (11) de Agosto del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que observa este Tribunal que los hechos que se le imputan a los imputados de autos, efectivamente encuadran en el tipo penal contenido en el 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, referido al delito de EXTORSIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES, el cual de acuerdo al artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el artículo 564 eiudem. SEGUNDO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de CINCO (05) MESES, hasta que los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, actualmente de 17 años de edad, y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, demuestren haber cumplido con las obligaciones que de seguida les impone el Tribunal en el día de hoy, siendo las siguientes: 1. Continuar la adolescente imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA con sus estudios debiendo consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal, y el imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, deberá consignar Constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal; 2. No verse en lo sucesivo involucrados en hechos como este. 3. Asistir a orientación psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNNA, por el tiempo que dure la suspensión de este proceso. Finalmente, SE FIJA Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados antes mencionados, para el día MARTES (28) DE FEBRERO DE 2012, a las NUEVE (09:00 AM) de la mañana. TERCERO: Se advierte a los imputados, que una vez que este Tribunal verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones que hoy se les imponen, se dictará el sobreseimiento en esta causa de conformidad con el artículo 568 de nuestra ley especial y en caso contrario el presente proceso seguirá su curso legal. Así mismo, que cualquier cambio del domicilio o instituto educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y al Tribunal. Se deja constancia que la Defensa en este acto hace ver al Tribunal que los imputados han estado sometidos a medidas cautelares por mas de dos (02) años, por lo que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Cese de dichas Medidas lo que el Tribunal provee de conformidad. En esta misma fecha se libró el oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines previstos en la presente audiencia. Terminó siendo las doce y cuarenta del medio día (12:40m), se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA 7º (E),
ABG. KIZZY BERRUETA
EL IMPUTADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA IMPUTADA,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA VICTIMA y REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA,
NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA BAEZ BAEZ
MEMA/Stephanie!
Causa N° 1C-2730-09