REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, Dos (02) de septiembre de 2011
201° y 152º

CAUSA Nº 1C-3437-11 DECISIÓN Nº 468-11

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. MARIA T. GONZÁLEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA.
DEFENSA PÚBLICA N° 09: ABG. GYOMAR PÉREZ COBO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: ENDER JOSE VILLALOBOS.

En el día de hoy, viernes Dos (02) de septiembre del año 2011, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la Declinatoria de Competencia Procedente del Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida al imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA. En tal sentido, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO y la Secretaria ABG. MARIA T. GONZALEZ, se procede a verificar por secretaria la presencia de las partes que comparecen a esta audiencia, dejándose constancia que al mismo comparecen el ciudadano ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal (A) 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien figura como imputado en este acto, a quien la Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo que no, por lo que el Tribunal le nombró un Defensor Público Especializado para que los asista en el presente proceso, recayendo el cargo en la Defensora Pública N° 09, ABOG. GYOMAR PÉREZ COBO, por encontrarse de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actas y asiste al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA en este acto. Se deja constancia que en este acto el adolescente solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, señaló ser y llamarse como quedó escrito: NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y al preguntársele si quería rendir declaración, libremente y sin coacción alguna señalo: “Yo quiero decir que tengo 18 años, pero no se mi fecha de nacimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Visto lo manifestado por el imputado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Poner a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a los fines legales consiguientes, pues ello se encuentra en consonancia con el principio de justicia del que trata el articulo 2 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aplicación del principio de la equidad, dejando constancia que esta decisión se fundamentará debidamente por auto separado. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 PM.). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA,



ABG. GYOMAR PÉREZ COBO

EL IMPUTADO


NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA T. GONZALEZ
MEMA/ABG. Carolina
Causa N° 1C-3437-11.-
Asunto: VP02-D-2011-000715.-