REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19985.-
Causa: Obligación de Manutención.-
Demandante: Lidis García Orias.-
Demandado: José Chiquinquirá Ferrer Sánchez.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LIDIS GARCIA ORIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.511.792, debidamente asistida por el abogado MYRHEN PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.527, en contra del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA FERRER SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.756.547, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 16 de septiembre de 2011, estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana LIDIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.792, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MYRHEN PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.527 y el ciudadano JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-4.756.547, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.455, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) las tres (03) primeras semanas del mes y Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) la ultima semana del mes, cantidad que será depositada en el Banco Provincial en la cuenta No. 01080210510200007370.
• En lo que respecta al rubro educación, ambas partes se comprometen en trasladarse juntas a comprar los uniformes y útiles escolares, los cuales serán cubiertos en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor. En lo que respecta a las inscripciones serán cubiertas por la progenitora en un Cien por Ciento (100%).
• En relación a la salud, la niña goza del seguro de salud de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), beneficio obtenido por el progenitor, quien se compromete a facilitar la documentación que se requiera para hacer uso del seguro, el cual cubre: hospitalización, emergencia, consultas, medicamentos y cirugía.
• En el mes de octubre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) para gastos de vestimenta y regalos, por temporada navideña.
• El progenitor se compromete a garantizar el derecho a la recreación de su hija, pudiendo programar actividades recreacionales con la niña.
• Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del ciudadano JOSE FERRER, en fecha 20 de julio de 2011, mediante sentencia interlocutoria No. 116, contentiva en la pieza de medida.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos LIDIS GARCIA ORIAS y JOSE CHIQUINQUIRA FERRER SANCHEZ, antes identificado, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor suministrará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) las tres (03) primeras semanas del mes y Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) la ultima semana del mes, cantidad que será depositada en el Banco Provincial en la cuenta No. 01080210510200007370.
• En lo que respecta al rubro educación, ambas partes se comprometen en trasladarse juntas a comprar los uniformes y útiles escolares, los cuales serán cubiertos en un Cien por Ciento (100%) por el progenitor. En lo que respecta a las inscripciones serán cubiertas por la progenitora en un Cien por Ciento (100%).
• En relación a la salud, la niña goza del seguro de salud de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), beneficio obtenido por el progenitor, quien se compromete a facilitar la documentación que se requiera para hacer uso del seguro, el cual cubre: hospitalización, emergencia, consultas, medicamentos y cirugía.
• En el mes de octubre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) para gastos de vestimenta y regalos, por temporada navideña.
• El progenitor se compromete a garantizar el derecho a la recreación de su hija, pudiendo programar actividades recreacionales con la niña.
• Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del ciudadano JOSE FERRER, en fecha 20 de julio de 2011, mediante sentencia interlocutoria No. 116, contentiva en la pieza de medida.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 13.-


MBR/Cvm*
Exp. 19985.-