Exp. Nº 19258 Nº 25
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Guarda y Custodia, suscrita por la abogada en ejercicio Jaquelina Molina Chacon, Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (Encargada), actuando en representación de los ciudadanos Jesús Angel González Bohorquez y Daniela del Valle Duarte Valbuena, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.405.278 y V-12.801.933, respectivamente, quien obra en este acto a favor y único interés del adolescente x, de trece (13) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Guarda y Custodia en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
GUARDA Y CUSTODIA
“En este estado tomó la palabra la madre del referido adolescente la ciudadana Daniela del valle Duarte Valbuena, y expuso:” libre de apremio y coacción estoy de acuerdo que la custodia de mi hijo X la detente su padre ciudadano Jesús Angel González Bohorquez, ya que a su lado esta bien, y no le falta nada, aunado a que mi hijo quiere vivir con su padre y yo no tengo ningún inconveniente en que así sea. Es todo”. En este estado, tomó la palabra el padre del adolescente, ciudadano Jesús Angel González Bohorquez, para manifestar: “Acepto la custodia de mi prenombrado hijo y me comprometo a ser un buen padre de familia como hasta la fecha lo he venido haciendo, cuidándolo, dándole la atención, el afecto que el requiere; lo que si deseo es que se fije la Obligación de Manutención para que la progenitora me ayude a cubrir los gastos que mi hijo necesita. Es Todo” seguidamente se escucho la opinión del adolescente X, quien manifestó: Su conformidad con lo acordado por sus padres. es todo”. La Fiscal orientó a los comparecientes sobre la conveniencia de mantener comunicación de forma armoniosa, y vista la solicitud del ciudadano Jesús Angel González Bohorquez, se procedió aperturar por separado el caso por Fijación de Obligación de Manutención para el Adolescente. Adicionalmente, esta representación fiscal informó a ambos comparecientes que esta manifestación de voluntad será presentada al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea impartida la homologación que corresponde, y el presente acuerdo tenga fuerza de Ley. Es Todo.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Guarda y Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.
Publíquese y regístrese.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Camen A Vilchez C
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.25, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Causas llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. Nº 19258
GAVR/CAVC/saulo**
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