REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la C.A. de Seguros La Occidental, en beneficio de la adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2009 y ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana Norelis Coromoto Matos Albuguez, portadora de la cédula de identidad N° V-10.399.131, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yulibeth Atencio, inscrita en el Inpreabogado N° 132.808 y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, sentencia de la declaración de únicos y universales herederos, así como el Poder Apud-Acta otorgada por la Norelis Coromoto Matos Albuguez, a la abogada anteriormente identificada en fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 18 de diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Norelis Coromoto Matos Albuguez y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 70158110060281874, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden a la adolescente que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2009, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 09-1049 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.
En fecha 27 de abril de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Norelis Coromoto Matos Albuguez y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 70158110060281874, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden a la adolescente que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 28 de abril de 2010, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 10-194 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.
En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Norelis Coromoto Matos Albuguez y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 70158110060281874, sobre los haberes existentes en la misma que le corresponden a la adolescente que funge como beneficiaria de su difunto padre, procediendo este Tribunal mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2010, Autorizándola a la mencionada ciudadana a retirar la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5000,00) de los haberes existentes en dicha cuenta mediante Oficio N° 10-608 de la misma fecha dirigido al BICENTENARIO Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 01.-La Secretaria.
Exp. 3501
GAVR/CV/saulo
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