Exp. N° 22094 N° 18

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Zulima Cecilia Rojas Bermúdez, portadora de la cédula de identidad No. V-7.809.768, en contra del ciudadano Emiro Augusto Silva González, portador de la cédula de identidad N° V-5.843.303, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, inscrita en el Inpreabogado N° 26.643 y quien actua con el carácter de autos, a favor de los niños, niñas y adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 27 de febrero de 1996 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a los niños, niñas y adolescentes X, emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte y Cacique Mara del Municipio Mara del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Johan José y Andrés Eduardo Silva Rojas, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Johan José y Andrés Eduardo Silva Rojas, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Johan José y Andrés Eduardo Silva Rojas. Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a los jovenes adultos Johan José y Andrés Eduardo Silva Rojas, a los fines que retiren cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750320110060720845, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Johan José y Andrés Eduardo Silva Rojas.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Zulima Cecilia Rojas Bermúdez, portadora de la cédula de identidad No. V-7.809.768, en contra del ciudadano Emiro Augusto Silva González, portador de la cédula de identidad N° V-5.843.303, a favor de los niños, niñas y adolescente X. Así se decide.
• Ordena la Suspensión de las medidas de embargo preventivo ordenadas por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 1996, en contra del ciudadano Emiro Augusto Silva González, portador de la cédula de identidad N° V-5.843.303.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese, Regístrese y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de septiembre de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.18 y se oficio bajo los Nos.11-646 y 11-647.-La Secretaria,
Exp. N° 22094.-GAVR/CAVC/saulo**