REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Consta en actas que la ciudadana Noiralith del Carmen Alvarez Perea, portadora de la cédula de identidad No. V-25.596.182, en contra del ciudadano Xavier Alberto Marceles Rojas, portador de la cédula de identidad No. V-17.089.263, a favor del niño X, encontrándose la parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio Rocio Perez De Eman, inscrita en el Inpreabogado N° 69.717 y la parte demandada asistido por la abogada Liz Godoy Defensora Pública Novena (09) Especializada. Las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Cuota Mensual y otros gastos:
-Bs. 800,00 mensuales, cancelados a razón de Bs. 400,00 quincenales, dicho monto será descontado del sueldo o salario que perciba el demandado de autos, como abogado adscrito al instituto FUNIDEZ. Igualmente, ambas partes acordaron que le sea retenido la cantidad equivalente al 100% de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares que pueda percibir el progenitor en beneficio de su hijo, producto de su relación laboral. Así mismo, para gastos del niño, ambas partes acuerdan la cantidad equivalente al 30% del monto que el progenitor reciba por concepto de bono vacacional, el cual será retenido del bono vacacional o vacaciones que perciba el demandado de autos.
2. Gastos Escolares:
-Papá: útiles y textos escolares completos y oportunamente asi mismo, el progenitor se compromete a cancelar los gastos de inscripción y mensualidades escolares.
-Mamá: uniformes y calzados escolares.
3. Gatos Decembrinos:
-Para cubrir gastos típicos de la época decembrina ambas partes acuerdan la cantidad equivalente al 25% del monto que el progenitor reciba por concepto de utilidades o aguinaldo o bono de fin de año. Adicional se compromete a suministrar el juguete por el hijo. Todas estas cantidades ambas partes acuerdan que sea deducida y entregados a la progenitora directamente por el empleador, no como medida de embargo, sino como acuerdo para el cumplimiento.
4. Gastos de Salud:
-En este acto el progenitor le hace entrega a la progenitora el carné de afiliación N° 464003, a nombre del niño X. Asi mismo, el progenitor se compromete a inscribir a su hijo en la póliza HCM que pueda percibir en su relación laboral.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de los niños, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA.
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.22, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Causas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp N° 19059
GAVR/CAVC/saulo**
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