Exp. No. 1721 No. 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Consignación de Cheque Por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada por auto de fecha 25/05/2006, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 72 y 272, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Luis D´Vicente del municipio Mara del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Angela María Leal Villalobos, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Angela María Leal Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-19.179.249, a los fines que retire el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-30-0010001685, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Angela María Leal Villalobos.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes X.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con el adolescente: X, nació en fecha 19 de febrero de 1994.
• Oficiar al Bicentenario Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 06 y se oficio bajo el No. 11-640.-La Secretaria.
Exp. N° 1721
GVR/CAVC/saulo**