Exp. N° 02443 N° 11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Eva Fernández, portadora de la cédula de identidad No. V-12.590.796, en contra del ciudadano Euclides Gabino Rosales, portador de la cédula de identidad N° V-12.405.878, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yetzy Berrueta, inscrita en el Inpreabogado N° 67.684 y quien actua con el carácter de autos, a favor de los niños, niñas y adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 02 de agosto de 2002 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño y/o adolescente X, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Henry Josue Rosales Fernández, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Henry Josue Rosales Fernández, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Henry Josue Rosales Fernández. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Henry Josue Rosales Fernández.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Eva Fernández, portadora de la cédula de identidad No. V-12.590.796, en contra del ciudadano Euclides Gabino Rosales, portador de la cédula de identidad N° V-12.405.878, a favor de los niños, niñas y adolescentes X. Así se decide.
• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con la adolescente: X, nació en fecha 14 de octubre de 1993.
• Ordena la Suspensión de las medidas de embargo preventivo ordenadas por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2002, en contra del ciudadano Euclides Gabino Rosales, portador de la cédula de identidad N° V-12.405.878.
• Oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que cancele la cuenta de ahorros N° 0003-0050-12-0101128312 y remitan a este Tribunal los haberes existentes en dicha cuenta en la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese, regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (16) días del mes de septiembre de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas bajo el No.11, y se oficio bajo el N° 11-641.-La Secretaria,
Exp. N° 02443
GAVR/CAVC/saulo**