República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19812
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: KELLY ALEJANDRA VILLAREAL TIGRERA y ROBERT KENYERBETH GONZALEZ AÑEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KELLY ALEJANDRA VILLAREAL TIGRERA y ROBERT KENYERBETH GONZALEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.146.795 y V.- 20.864.721 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Lourdes Montiel Perozo, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien podrá retirar a su hija del hogar materno los días sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornarla el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), ya que será una semana para el progenitor y otra semana para la progenitora, iniciándose este régimen para el progenitor el próximo veinticuatro (24) de Septiembre del presente año dos mil once (2011).
• Asimismo, el progenitor podrá mantener comunicación y convivir con su hija cualquier día de la semana, reservando el derecho que tiene esta de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
• En relación a las vacaciones escolares, en el asueto de semana santa y carnaval la niña de autos convivirá la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
• El día de las madres y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su progenitora y el día del padre y su cumpleaños compartirá con su progenitor.
• El día del cumpleaños de la niña de autos, esta compartirá con ambos progenitores.
• En época de navidad, la niña de autos compartirá el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre con su progenitora y los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero con su progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos KELLY ALEJANDRA VILLAREAL TIGRERA y ROBERT KENYERBETH GONZALEZ AÑEZ, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos KELLY ALEJANDRA VILLAREAL TIGRERA y ROBERT KENYERBETH GONZALEZ AÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.146.795 y V.- 20.864.721 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1404, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19812
IHP/vv
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