REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 19798

PARTES: ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL VERA ZAMBRANO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL VERA ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.059.719 y V- 13.616.218 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.866, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 211, acta de Nacimiento Nº 743 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la totalidad de la cesta ticket que alcanza a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), suma esta que será incrementada o aumentada progresivamente de acuerdo al incremento de la unidad tributaria. Asimismo, cubrirá los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, en vista de que la empresa donde él labora le cubre estos conceptos. El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.110,00) correspondientes al pago de la mensualidad del colegio del niño y la progenitora se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00) que es el complemento de la totalidad del pago de la mensualidad del colegio del niño, que alcanza la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600) MENSUALES, este pago lo realizará la progenitora hasta el mes de agosto del año dos mil doce (2.012) y en adelante este gasto será cubierto por el progenitor en su totalidad. El progenitor se comprometió a proporcionarle a su hijo todo lo relacionado con asistencia médica, consultas y medicinas, tomando en consideración que la empresa donde labora cubre estos conceptos. El progenitor se comprometió a comprarle a el niño todo lo relacionado con la ropa correspondiente a los días 24 y 25 de Diciembre del presente año y la progenitora todo lo relacionado con la compra de la ropa de los días 31 de diciembre y 1 de enero de 2012 y en los años sucesivos será igual. Asimismo, los progenitores se comprometen a comprarle al niño un regalo de navidad cada uno. El progenitor comprará ropa al niño dos (02) veces al año y las actividades diversas en que este involucrado el niño serán compartidas por ambos cónyuges de por mitad.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL VERA ZAMBRANO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL VERA ZAMBRANO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ENDRINA JOSEFINA FERNANDEZ PARRA Y MIGUEL ANGEL VERA ZAMBRANO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la totalidad de la cesta ticket que alcanza a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), suma esta que será incrementada o aumentada progresivamente de acuerdo al incremento de la unidad tributaria. Asimismo, cubrira los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, en vista de que la empresa donde él labora le cubre estos conceptos. El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.110,00) correspondientes al pago de la mensualidad del colegio del niño y la progenitora se comprometió a cancelar la cantidad de CUATRCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,00) que es el complemento de la totalidad del pago de la mensualidad del colegio del niño, que alcanza la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600) MENSUALES, este pago lo realizará la progenitora hasta el mes de agosto del año dos mil doce (2.012) y en adelante este gasto será cubierto por el progenitor en su totalidad. El progenitor se comprometió a proporcionarle a su hijo todo lo relacionado con asistencia médica, consultas y medicinas, tomando en consideración que la empresa donde labora cubre estos conceptos. El progenitor se comprometió a comprarle a el niño todo lo relacionado con la ropa correspondiente a los días 24 y 25 de Diciembre del presente año y la progenitora todo lo relacionado con la compra de la ropa de los días 31 de diciembre y 1 de enero de 2012 y en los años sucesivos será igual. Asimismo, los progenitores se comprometen a comprarle al niño un regalo de navidad cada uno. El progenitor comprará ropa al niño dos (02) veces al año y las actividades diversas en que este involucrado el niño serán compartidas por ambos cónyuges de por mitad.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
f. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 10.15AM se publico el presente fallo bajo el N° 1389. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg