Exp. 04365
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: YURAMI JOSEFINA MUJICA PIÑA.

ABOGADA ASISTENTE: NEILYS CAROLINA BRICEÑO GOVEA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MARIA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ Y JHON KELLY GONZALEZ MUJICA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YURANI JOSEFINA MUJICA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.280.891, en representación de sus hijas (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEILYS CAROLINA BRICEÑO GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.609.

Manifiesta la solicitante que en fecha 08 de Mayo de 2011, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.789.212 y padre de las adolescentes y las niñas de autos, el ultimo de los nombrados fallecio ab-intestato el mismo día del fallecimiento de su progenitor.
Asimismo manifiesta la solicitante que el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA, en su condición de progenitor era quien la ayudaba a suministrarle alimentación, educación, medicinas y todas las necesidades de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); que el mencionado ciudadano se desempeñaba como Director de la Policía del Municipio Mara, asimismo dejo una cuenta en el Banco Occidental de Descuento; motivo por el cual solicita autorización para cobrar ante el Banco Occidental de Descuento, por ante la Alcaldía del Municipio Mara y por ante el Instituto de la Policía del Municipio Mara, las cantidades de dinero que le corresponden a sus menores hijas por ser herederas del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la ciudadana YANITZA MARIBI HERNANDEZ CHIRINOS, a los fines de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 11 de Agosto de 2011 la ciudadana YANITZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.738.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo con la misma.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA, el cual dejó como herederas a la adolescente y a la niña de autos, y a la ciudadana YURAMI JOSEFINA MUJICA PIÑA
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente y la niña de autos de fecha 11 de Agosto de 2011 actuando en beneficio de su hija, manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana YURANI MUJICA, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA, progenitor de la adolescente y la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA, y al INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARA, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente y la niña antes nombradas, como herederas del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a las ciudadanas YURANI JOSEFINA MUJICA PIÑA y YANITZA MARIBI HERNANDEZ CHIRINOS, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas YURANI JOSEFINA MUJICA PIÑA y YANITZA MARIBI HERNANDEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-11.280.891 y V.-9.738.355, para que retiren en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA y por ante el INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARA, la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente y a la niña de autos por ser herederas del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ VILORIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.789.212.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 74 y se oficio bajo los Nros. 11-2935, 11-2936, 11-2937, 11-2938, 11-2939, y 11-2940. La Secretaria.

IHP/lp.-