República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19761
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: GLEXI ELENA ACUÑA HERNANDEZ y ALEXANDER ROMERO ALBARRAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GLEXI ELENA ACUÑA HERNANDEZ y ALEXANDER ROMERO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.761.066 y V.- 5.831.358 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GLEXI ELENA ACUÑA HERNANDEZ y ALEXANDER ROMERO ALBARRAN, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Alejandra González, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales pagaderos los días ultimo de cada mes los cuales serán entregados a la progenitora, comenzando el día 10/09/2011.
• En relación a los gastos escolares ambos progenitores se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a útiles escolares, uniformes escolares, inscripción de colegio y otros enseres escolares.
• En relación a los gastos médicos cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de los niños de autos, previa presentación de recipe y factura.
• En relación a los gastos de vestuario del año, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y se comprometieron a salir con sus hijos a comprar la vestimenta.
• En relación a los gastos recreacionales, cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
• En relación a los gastos de navidad el progenitor se comprometió a adquirir la vestimenta de los días 24 y 25 de Diciembre más un juguete y la progenitora se comprometió a adquirir la vestimenta de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero más un juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GLEXI ELENA ACUÑA HERNANDEZ y ALEXANDER ROMERO ALBARRAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.761.066 y V.- 5.831.358 respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1363, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19761
IHP/vv
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