República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19719
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARLOS ENRIQUE CAMEJO ARANDIA y, JHONEXIS JANITZA JIMENEZ BRICEÑO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMEJO ARANDIA y, JHONEXIS JANITZA JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.354.257 y V.- 17.953.804 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMEJO ARANDIA y, JHONEXIS JANITZA JIMENEZ BRICEÑO, previamente identificados, asistidos por la abogada Genoveva Daal, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha Diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800, 00) mensuales, a razón de SESENTA BOLÍVARES (60.00bs) diarios los cuales se depositaran en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento que será aperturada nombre de la progenitora en señal de cumplimiento de la Obligación, a partir del día 20/09/2011 todos los días de cada mes.
• Asimismo el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, en caso de que los niños de autos padezcan de enfermedad quebrantos de salud.
• En relación a los gastos de educación por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) para cubrir inscripción, uniforme y útiles escolares que serán depositados el 30/09/2011 y así en los venideros años
• En relación a los gastos de vestuario del año, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en el mes de Abril.
• En relación a los gastos de navidad, el progenitor se compromete a partí de este año y los siguientes, durantes la primera quincena del mes de diciembre, a suministrarle la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mas un juguete, para sufragar los gasto de vestidos, calzado, juguete y regalos de mis autos durante las fiestas decembrinas.
• Así mismo me comprometo igualmente a dotar a mis referidos autos de vestidos y calzados una vez al año en el mes de noviembre de 2011 y así en los años sucesivos, dicha dotación será por el monto de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00).
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAMEJO ARANDIA y, JHONEXIS JANITZA JIMENEZ BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.354.257 y V.- 17.953.804, respectivamente, realizado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1333, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19719
IHP/md