Exp. Nº 04395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN ANGELICA VASQUEZ OROPEZA.
ABOGADA ASISTENTE: JEHOVELLY CAROLINA ACEVEDO HERNANDEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 12 de Agosto de 2011, se recibió por Sistema de Distribución, solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, propuesta por la ciudadana CARMEN ANGELICA VASQUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.693.551, actuando en representación de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio JEHOVELLY CAROLINA ACEVEDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.100.

Manifiesta la solicitante que de la relación que tuvo con el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, quien fallecio ab-intestato en fecha 14 de julio de 2011, procrearon una hija de nombre(identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); que por ser las prestaciones sociales, fideicomiso y demás derechos laborales que le corresponden al progenitor de su hija por el tiempo de servicios que presto en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ejercito Bolivariano, es por lo que solicita se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Seguros Horizonte y Caja de Ahorros de la Tropa Profesional del Ejercito y se emita autorización a nombre del ciudadano General de Brigada Alexander Hernandez Quintana, a fin de que emita cheque de gerencia a nombre de ese tribunal.

Asimismo manifiesta la solicitante que es ella quien ejerce la Patria Potestad, Guarda y Custodia de su hija, y que tienen su domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, con calle 14 de Febrero y Camacaro, Casa N° 13-43 de la Ciudad de Carora, Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara.
Con estos antecedentes esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

ARTICULO 453: “EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERÁ EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, EXCEPTO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE NULIDAD DEL MATRIMONIO, EN LOS CUALES EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DEL DOMICILIO CONYUGAL”

De conformidad con la disposición legal transcrita y por cuanto de la manifestación hecha por la solicitante y plasmada en el escrito de solicitud, el domicilio de la misma y de su hija, la niña de autos, se encuentra establecido en la Ciudad de Carora, Estado Lara, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente solicitud de Autorización para Cobrar. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto de la Solicitud de Autorización para Cobrar, propuesta por la ciudadana CARMEN ANGELICA VASQUEZ OROPEZA en representación de la niña de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 49, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
IHP/lp.-
Exp. 04395