PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el Abogado JEAN CARLOS FUENMAYOR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.034, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.409.073, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos ELY SAMUEL HERNÁNDEZ PAZ e ISAAC ANTONIO HERNÁNDEZ PAZ en su condición de hijos, de seis (06) años de edad, y cuatro (meses) de nacido respectivamente, alegando que en fecha treinta (30) de Junio del año 2011, falleció Ab- intestato su esposo, el ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.479.125, según acta de defunción N° 091 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y solicita se declare a sus hijos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, antes identificado.


La presente solicitud fue admitida cuanto ha lugar en derecho el día veintiocho (28) de Septiembre de 2.011, formando expediente signado con el N° 4442 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 091 correspondiente al ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada de las actas de nacimientos Nos 124 y 529 emanada, la primera de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y la segunda emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el parentesco existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de la Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOSNEYDA NELO RODRIGUEZ y TIRSO ANTONIO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.894.437 y V- 7.938.075, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNÁNDEZ, así como que conocían a su esposo fallecido el día 30 de Junio de 2011, así como a sus hijos ELY SAMUEL HERNÁNDEZ PAZ e ISAAC ANTONIO HERNÁNDEZ PAZ, siendo los únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNÁNDEZ en su condición de cónyuge, y a los niños ELY SAMUEL HERNÁNDEZ PAZ e ISAAC ANTONIO HERNÁNDEZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNÁNDEZ en su condición de cónyuge, y a los niños ELY SAMUEL HERNÁNDEZ PAZ e ISAAC ANTONIO HERNÁNDEZ PAZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.479.125, según consta en acta de defunción N° 091, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (290) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/905