EXP. 4397
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIRIELA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.806.542, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus dos nietas MIRIELYS ALEXANDRA y MIRELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ PARRA de trece (13) años y siete (07) años respectivamente, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.501, alegando que en fecha veinte (20) de Agosto del año 2010, falleció Ab- intestato su hija ZEINUD DEL CARMEN PARRA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.592, según acta de defunción N° 1371 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a sus nietas antes mencionadas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ZEINUD DEL CARMEN PARRA FERNANDEZ, antes identificadas.
La presente solicitud fue admitida cuanto ha lugar en derecho el día veintiocho (28) de Julio de 2.011, formando expediente signado con el N° 4397 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana MIRIELA DEL CARMEN FERNANDEZ VILLALOBOS, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.501, consignó copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1371 correspondiente a la ciudadana ZEINUD DEL CARMEN PARRA FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1246 Y 415 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquias Cacique Mara y Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el parentesco existente entre la solicitante, sus nietas, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BLANCA ELENA VILLALOBOS RAGGIO, WILFREDO SERRUDO MONZANT y MARYORI DEL CARMEN LABRADOR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.521.980, 7.712.813 y 18.381.217 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija fallecida el día 20 de Agosto de 2010, así como a sus nietas, siendo éstas últimas las únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente y niña MIRIELYS ALEXANDRA y MIRELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ PARRA, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ZEINUD DEL CARMEN PARRA FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente y niña en su condición de hija MIRIELYS ALEXANDRA y MIRELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ PARRA, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ZEINUD DEL CARMEN PARRA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.592, según acta de defunción N° 1371, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (______) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/244
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