EXP. 4378
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 13 de Julio de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de Autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica y Viajar, solicitada por la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como representante legal del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737.
Alegando que de una relación que mantuvo con el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.263, procrearon un (1) hijo de nombre LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, venezolano, de cuatro (4) años de edad.
Igualmente manifiesta que tiene planificado un viaje con fines vacacionales, para el mes de diciembre del presente año a los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual realizó todos los trámites referidos a la solicitud de la visa americana para su hijo, cita que le fue concedida para el día 25 de julio del presente año, a las once de la mañana y que previamente el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, le había manifestado su disposición de cumplir con su obligación derivada del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo para garantizar el derecho del hijo al libre transito, autorizando la solicitud de la visa mencionada así mismo el viaje en el mes de diciembre del presente año, pero es el caso que actualmente el progenitor se ha negado rotundamente a suscribirlo, por lo que se hace necesario acudir ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para el otorgamiento de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.
A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Julio del 2011, ordenándose la citación del ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, con el objeto de celebrar una conciliación entre las partes con presencia del Juez, asimismo la comparecencia del niño con la finalidad de que interactué con el Juez y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, diligenció indicando la dirección del demandado para que se practique la citación.
En fecha 19 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, diligenció solicitando que se le conceda la autorización para tramitar la visa en virtud de que la cita es para el día 25 de los corrientes y el viaje esta pautado para el mes de diciembre.
En acta de fecha 19 de julio de 2011, el alguacil VICTOR PRIETO, dejó constancia que recibió lo emolumentos para gestionar la citación del ciudadano LENIN PEREZ.
En fecha 20 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, asistiendo a la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, diligenció solicitando se le conceda la autorización.
Mediante sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización para viajar que deberá tramitarse en expediente por separado para poder realizar el viaje al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para solicitar visa, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para que la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, en su carácter de representante legal del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, realice los tramites necesarios por ante la Embajada Norteamericana y poder obtener la visa americana para su hijo. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo LENIN FERNANDO PEREZ FINOL. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes Septiembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 286, en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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