EXP. 04205



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el presente procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 15 de Febrero dos mil once (2011), presentado por la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.620.872 y domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, quien obre en beneficio de los adolescentes ANGELO GIOVANNI y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS.

Alega la solicitante, que en fecha 09 de octubre de 1998, el progenitor de sus hijos ANGELO GIOVANNI y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS, venezolanos, de dieciséis (16) y quince (15) años respectivamente, ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.152, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA SICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 11, tomo 5-A, vendió pura y simplemente, y sin gravamen ni reserva alguna a los referidos adolescentes un Fundo Agropecuario de su única y exclusiva propiedad denominado “CAMPO LINDO”, el cual esta fomentado sobre una extensión de (335,00 Has), situado en el kilómetro 36 de la carretera Falcón-Zulia en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual fue adquirido por la referida empresa según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 13 de febrero de 1995, registrado bajo el N° 67, protocolo 1°, tomo 1 del primer trimestre; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fundo que es o fue de Tarcila Perozo, SUR: Linda con la antigua carretera que conduce a los Puertos de Altagracia, ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión Faria y con fundo que es o fue de Salvador Leal y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Honorio Leal y cuyos detalles se encuentran en el Documento que fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el N° 90, tomo 189 de los libros de autenticaciones, el precio de la venta fue (Bs. 3.000,00) los cuales recibió en efectivo el ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA SICA, C.A.”; en razón de los alegatos planteados es por esto que solicita a este Órgano Jurisdiccional se le autorice a protocolizar por ante el Circuito de Registro Inmobiliario al cual corresponda el traspaso a favor de los adolescentes de autos por parte del ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.152, en representación de la empresa Constructora Sica, C.A.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Febrero de dos mil once (2011), ordenándose la comparecencia de los adolescentes a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 10 de Marzo de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 11 de Marzo de 2011 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 16 de Marzo de 2011, los adolescentes ANGELO GIOVANNI y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS, manifestaron su declaración indicando que requieren la autorización para poder registrar el documento notariado en el cual su papá les dejo un Fundo.

En fecha 17 de Marzo de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando la comparecencia del ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la solicitud.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente autorización.

En diligencia de fecha 04 de abril de 2011, la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, diligenció asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, manifestando que el progenitor de los adolescentes es difunto tal como se evidencia del acta de defunción.

En fecha 10 de Mayo de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando que se abstiene de emitir la opinión requerida por no estar contemplada legalmente, siendo por tanto facultad exclusiva del tribunal conocer o no la autorización que se solicita.

Mediante sentencia de fecha 12 de Junio de 2011, el Tribunal dicto sentencia concediendo autorización en relación al presente autorización.

En fecha 09 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LORENA BELTRAN LUENGO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le expidan copias certificadas solicitadas, posteriormente en fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LORENA BELTRAN LUENGO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando prorroga para perfeccionar la autorización, por cuanto la misma se encuentra vencida.

PARTE MOTIVA
I

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
II

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2011, para el Registro del Documento por ante el Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Zulia competente, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.

Ahora bien, es de evidente utilidad para los adolescentes ANGELO GIOVANNI y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS, la operación que se pretende realizar; toda vez que con el registro del documento autenticado es que el bien inmueble se le otorga la fe pública y efectos contra terceras personas, así como con el registro por ante la oficina subalterna y es que le confiere la propiedad sobre el derecho real por ser un Fundo; aunado que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la adquisición de un bien inmueble de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, y esto le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. Y por cuanto en fecha 12 de Septiembre de 2011, venció el plazo concedido la prorroga otorgada mediante sentencia de este Tribunal en fecha 12 de junio de 2011, la cual quedó anotada bajo el N° 178 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión en la cual se AUTORIZA SUFICIENTE a la ciudadana RUTH ESTHER VALECILLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.620.872, para que Registre por ante el Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el N° 90, tomo 189 de los libros de autenticaciones, en el cual el ciudadano STANISLAO LUBERTINO FEOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.814.152, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA SICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1993, bajo el N° 11, tomo 5-A, vendió pura y simplemente, y sin gravamen ni reserva alguna a los adolescentes ANGELO GIOVANNI y SILVANO ALFONSO LUBERTINO VALECILLOS, un Fundo Agropecuario de su única y exclusiva propiedad denominado “CAMPO LINDO”, el cual esta fomentado sobre una extensión de (335,00 Has), situado en el kilómetro 36 de la carretera Falcón-Zulia en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual fue adquirido por la referida empresa según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 13 de febrero de 1995, registrado bajo el N° 67, protocolo 1°, tomo 1 del primer trimestre; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fundo que es o fue de Tarcila Perozo, SUR: Linda con la antigua carretera que conduce a los Puertos de Altagracia, ESTE: Linda con propiedad que es o fue de la sucesión Faria y con fundo que es o fue de Salvador Leal y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Honorio Leal y cuyos detalles se encuentran en el Documento que fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 1998, bajo el N° 90, tomo 189 de los libros de autenticaciones, el precio de la venta fue (Bs. 3.000,00).

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el Nº ______ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*