EXP. N° 3425



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida introducida por GABRIEL ANTONIO y ANTONIO JOSE TAWIL FERREBUS, venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad No. 21.489.632 y 25.820.090, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS C. VASQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.571, alegando que en fecha 16 de Mayo de 2009, falleció la ciudadana GABRIELA COROMOTO FERREBUS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.448, según consta del acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicitan se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden como beneficiarios de una póliza de vida (Protección Federal – Accidentan Personales), Seguros Federal Póliza N° 04020185699, que les dejara su fallecida madre, para lo cual autorizan a su tía materna JANET DEL ROSARIO BERMUDEZ FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.052.422, para que realice en su representación todas las gestiones necesarias para realizar el pago de la póliza.

En fecha 02 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos, notificar al ciudadano ANTONIO TAWIL QUINTERO y notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 14 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, diligenció asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento.

Se recibió escrito presentado por los adolescentes GABRIEL ANTONIO y ANTONIO JOSE TAWIL FERREBUS, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS COROMOTO VASQUEZ, constante de un (1) folio útil.

En fecha 30 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en la misma fecha.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 06 de Agosto de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a Seguros Federal, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como heredera de su difunta madre ciudadana GABRIELA FERREBUS, antes identificada.

Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 49.946,00) en el Banco Bicentenario, a nombre de la adolescente de autos.

A través de diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2011, el ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.489.632, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NAIRE ARANGUREN GALLARDO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la cantidad del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2032, de la cual se constata que el ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0060306649, que a nombre de los hermanos TAWIL FEREBUS y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia en relación al adolescente ANTONIO JOSE TAWIL FERREBUS

D) ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1879 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-592. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
11-592/EXP. 3425

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordeno oficiarle a fin de que sirva DEBITAR, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentran en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0060-61-0060306649 a nombre de los hermanos TAWIL FEREBUS y a la orden del Tribunal, y con la referida cantidad se emita un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano GABRIEL ANTONIO TAWIL FERREBUS, titular de la cédula de identidad N° 21.489.632, el cual debe ser entregado directamente al referido ciudadano a la mayor brevedad posible.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA.



HPQ/342*