República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos YOHANDY JOSE SULBARAN REVEROL y SUGEIDY COROMOTO PAREJO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.352.968 y V- 19.214.612 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha treinta (30) de Agosto de 2011, en beneficio del niño BRAYAN JOSUE SULBARAN PAREJO y acordaron lo siguiente:
• El Régimen de Convivencia Familiar es para la progenitora SUGEIDY COROMOTO PAREJO QUINTERO, quien podrá retirar al niño del hogar paterno, los días viernes a las 6:00pm. y retornarlo los días domingos a las 6:00pm de manera alternada, iniciándose este régimen para la progenitora el próximo 02-09-2011.
• Asimismo la progenitora podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana previo acuerdo con el progenitor.
• El día de las Madres y del cumpleaños de la progenitora el niño, lo compartirá con la misma.
• El día del Padre y el Cumpleaños del progenitor el niño, lo compartirá con este.
• También compartirá la progenitora con su hijo la mitad de la Semana Santa y Carnaval.
• La progenitora cada vez que así lo requiera podrá mantener comunicación con su hijo por cualquier medio.
• Durante las vacaciones escolares, el niño compartirá la mitad de ese lapso con su progenitora y el resto con el progenitor,
• El día de su Cumpleaños con ambos progenitores.
• En época de Navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, todas las fechas antes mencionadas en el presente convenimiento pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
El día 23 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOHANDY JOSE SULBARAN REVEROL y SUGEIDY COROMOTO PAREJO QUINTERO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha treinta (30) de Agosto de 2011, celebrado por los ciudadanos YOHANDY JOSE SULBARAN REVEROL y SUGEIDY COROMOTO PAREJO QUINTERO, que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1789 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 20406
HPQ/691
Rvp: HRPQ
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