PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos JHOVANNY ENDER CADENAS y DANERIS DUSLEY GONZALEZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad N(s): 16.494.212 y 22.082.061 respectivamente, en beneficio de los niños JHOANNY ENDER, JHOELVI ENDRI y JONATHAN DAVID CADENAS GONZALEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 25 de Agosto de 2011. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo sobre Custodia de la siguiente forma:
• La ciudadana DANERIS DUSLEY GONZALEZ, confirió la CUSTODIA que le corresponde sobre sus hijos JHOANNY ENDER, JHOELVI ENDRI y JONATHAN DAVID CADENAS GONZALEZ a su progenitor el ciudadano JHOVANNY ENDER CADENAS, debido a que sus dificultades económicas no le permiten sufragar las necesidades de sus hijos, y en el lugar en el cual habita es una pieza, pues no tiene donde vivir con ellos. De igual modo la referida ciudadana manifestó estar segura de que los referidos niños estarán en mejores condiciones con su padre, y no les faltará nada.
• Por otra parte, la ciudadana DANERIS DUSLEY GONZALEZ solicitó que por separado se fije un Régimen de Convivencia Familiar, con el fin de compartir con sus hijos para seguir dándoles el amor de madre y la atención que ella pueda.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente, omitiendo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, por ser la misma quien suscribió la solicitud.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHOVANNY ENDER CADENAS y DANERIS DUSLEY GONZALEZ ARTEAGA, realizaron convenimiento de Custodia, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, de fecha 25 de Agosto de 2011, celebrado por los ciudadanos JHOVANNY ENDER CADENAS y DANERIS DUSLEY GONZALEZ ARTEAGA, en beneficio de los niños JHOANNY ENDER, JHOELVI ENDRI y JONATHAN DAVID CADENAS GONZALEZ, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1810, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 20371
HRPQ/905*.
|