PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ZORAIDA MARENA MORAN RINCON y UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 5.800.588 y V- 5.061.079, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados CLAUDIO CASILLA MARTINEZ y EVANAN BERMUDEZ MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.569 y 103.259 respectivamente, de este domicilio, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 854 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos 821, 1546, 532, y 203 quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 21 de Agosto de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: GABRIEL RAMON CHAVEZ MORAN, ADRIANA ELENA CHAVEZ MORAN, LUIS FRANCISCO CHAVEZ MORAN, y UBALDO EMANUEL CHAVEZ MORAN, mayores de edad los dos primeros, y de quince (15) y trece (13) años los dos últimos. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes LUIS FRANCISCO CHAVEZ MORAN, y UBALDO EMANUEL CHAVEZ MORAN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos libremente, con las únicas limitantes de sus tiempos de estudio y sueño. Referente a la Obligación de Manutención, el padre destinará el uso de toda la cesta tickets generada por su trabajo para sus hijos, adicionalmente se hará cargo de los gastos de colegio, útiles escolares, cursos de karate, cursos de natación, cursos de inglés, cursos de seguridad, gastos médicos y medicinas, vestuario, juguetes, celulares y las tarjetas de celulares.
En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
De los inmuebles:
A) Una casa con su terreno, ubicada en la Urbanización La Pomona, vereda 10, Nº M-5, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos por el Norte: Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) y linda con la casa Nº M-7 de la vereda 10, por el Sur: Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) y linda con la casa Nº M-3 de la vereda 10; por el Este: Once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y linda con la casa M-6 de la vereda 11 y por el Oeste: Once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y linda con la vereda Nº 10. El inmueble abarca una superficie de Doscientos cincuenta metros y cincuenta y seis centímetros cuadrados (250, 56 mts2), cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Maracaibo, el día 01 de Noviembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 137, de los libros llevados por esa posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 04 de Diciembre de 1990, quedando bajo el Nº 11, Tomo 16, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
B) Un lote de terreno con un área aproximada de Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265 mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes por el Norte: Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.062.375 – E-399.530.743 y N-1.210.060.744- E-399.557.191; Sur: Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.052.398- E-399.530.128 y N-1.210.050.763- E-399.556.576; Este: Diez metros (10mts) y linda con vía pública, entre las coordenadas N-1.210.060.744 –E-399.557.191 y N-1.210.050.763 – E-399.556.576 y Oeste: Diez metros (10mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.052.398 –E-399.530.128 y N-1.210.062.375 – E-399.530.743, cuya propiedad se evidencia según documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de Diciembre de 1998, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 55 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria; y ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, el día 30 de Junio de 1999, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 61.
C) Un fundo denominado “San Carlos”, situado en el lugar conocido como Ancón Alto o Cuatro Esquinas, sector el Colorado, Parroquia San José del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, constante de una superficie actual de Trece Hectáreas con veintidós áreas (13,22 Has.) de tierras baldías, consta de una vivienda o casa de habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, con sala, comedor, cocina y dos (02) dormitorios, un tanque para almacenar agua de cuatro metros (4mts) de largo por tres metros (3mts) de ancho. El fundo se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de madera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de acceso; Sur: Con terreno ocupado por Adán Urdaneta; Este: Con terreno ocupado por Pedro González y Oeste: Con terreno ocupado por Mauricio Rincón; cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, el día 08 de Octubre de 1999, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo 53, de los libros llevados por esta notaria y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia el día 20 de Diciembre de 1999, quedando registrado bajo el Nº 38, Tomo 2º, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre.
D) Una granja denominada “Rancho Paradise”, con una superficie de Quince mil metros cuadrados (15.000 mst2), los cuales se encuentran cercados con alambres de púas y estantillos de madera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Vía de acceso, Sur: Con terreno propiedad que es o fue de Ubaldo Antonio Chávez Sandrea; Este: Con terreno propiedad que es o fue de Ubaldo Antonio Chávez Sandrea y Oeste: Con propiedad que es o fue de Mauricio Rincón; cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el día 20 de Septiembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 100, de los libros llevados por esa notaria.
Los inmuebles bajo los literales A y B quedarán en propiedad de la ciudadana ZORAIDA MARENA MORAN RINCÓN; Y LOS Inmuebles marcados con los literales C y D quedarán en propiedad del ciudadano UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
De los muebles:
A) Un vehículo Marca MAZDA, Modelo MAZDA3/MAZDA, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial del motor LF650922, Serial de Carrocería 9FCBK45L660002307, Placas VCE30T. Cuya propiedad se les acredita según Certificado de Registro de Vehículo Número 9FCBK45L660002307-1-1, de fecha 13 de Mayo de 2008, el cual pasará a la exclusiva propiedad del hijo GABRIEL RAMON CHAVEZ MORAN.
B) Un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER 76AN EXPLORER, Año 2010, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial del Motor –A A15429, Serial de Carrocería 8XDEU63E7A8A15429, Placas AC723OV, cuya propiedad se les acredita según Certificado de Registro de Vehiculo Número 8XDEU63E7A8A15429-1-1, de fecha 02 de Julio de 2009, el cual pasará a la exclusiva propiedad del ciudadano UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ZORAIDA MARENA MORAN RINCON y UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ZORAIDA MARENA MORAN RINCON y UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ZORAIDA MARENA MORAN RINCON y UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes LUIS FRANCISCO CHAVEZ MORAN, y UBALDO EMANUEL CHAVEZ MORAN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos libremente, con las únicas limitantes de sus tiempos de estudio y sueño. Referente a la Obligación de Manutención, el padre destinará el uso de toda la cesta tickets generada por su trabajo para sus hijos, adicionalmente se hará cargo de los gastos de colegio, útiles escolares, cursos de karate, cursos de natación, cursos de inglés, cursos de seguridad, gastos médicos y medicinas, vestuario, juguetes, celulares y las tarjetas de celulares.
c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
De los inmuebles:
A) Una casa con su terreno, ubicada en la Urbanización La Pomona, vereda 10, Nº M-5, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos por el Norte: Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) y linda con la casa Nº M-7 de la vereda 10, por el Sur: Veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) y linda con la casa Nº M-3 de la vereda 10; por el Este: Once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y linda con la casa M-6 de la vereda 11 y por el Oeste: Once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y linda con la vereda Nº 10. El inmueble abarca una superficie de Doscientos cincuenta metros y cincuenta y seis centímetros cuadrados (250, 56 mts2), cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Maracaibo, el día 01 de Noviembre de 1990, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 137, de los libros llevados por esa posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 04 de Diciembre de 1990, quedando bajo el Nº 11, Tomo 16, Protocolo 1, Cuarto Trimestre.
B) Un lote de terreno con un área aproximada de Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (265 mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes por el Norte: Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.062.375 – E-399.530.743 y N-1.210.060.744- E-399.557.191; Sur: Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.052.398- E-399.530.128 y N-1.210.050.763- E-399.556.576; Este: Diez metros (10mts) y linda con vía pública, entre las coordenadas N-1.210.060.744 –E-399.557.191 y N-1.210.050.763 – E-399.556.576 y Oeste: Diez metros (10mts) y linda con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Tierras de San Antonio, C.A., entre las coordenadas N-1.210.052.398 –E-399.530.128 y N-1.210.062.375 – E-399.530.743, cuya propiedad se evidencia según documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de Diciembre de 1998, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 55 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria; y ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, el día 30 de Junio de 1999, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 61.
C) Un fundo denominado “San Carlos”, situado en el lugar conocido como Ancón Alto o Cuatro Esquinas, sector el Colorado, Parroquia San José del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, constante de una superficie actual de Trece Hectáreas con veintidós áreas (13,22 Has.) de tierras baldías, consta de una vivienda o casa de habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, con sala, comedor, cocina y dos (02) dormitorios, un tanque para almacenar agua de cuatro metros (4mts) de largo por tres metros (3mts) de ancho. El fundo se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de madera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de acceso; Sur: Con terreno ocupado por Adán Urdaneta; Este: Con terreno ocupado por Pedro González y Oeste: Con terreno ocupado por Mauricio Rincón; cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, el día 08 de Octubre de 1999, quedando anotado bajo el Nº 73, Tomo 53, de los libros llevados por esta notaria y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia el día 20 de Diciembre de 1999, quedando registrado bajo el Nº 38, Tomo 2º, Protocolo 1ero, Cuarto Trimestre.
D) Una granja denominada “Rancho Paradise”, con una superficie de Quince mil metros cuadrados (15.000 mst2), los cuales se encuentran cercados con alambres de púas y estantillos de madera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Vía de acceso, Sur: Con terreno propiedad que es o fue de Ubaldo Antonio Chávez Sandrea; Este: Con terreno propiedad que es o fue de Ubaldo Antonio Chávez Sandrea y Oeste: Con propiedad que es o fue de Mauricio Rincón; cuya propiedad se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, el día 20 de Septiembre de 2001, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 100, de los libros llevados por esa notaria.
Los inmuebles bajo los literales A y B quedarán en propiedad de la ciudadana ZORAIDA MARENA MORAN RINCÓN; Y LOS Inmuebles marcados con los literales C y D quedarán en propiedad del ciudadano UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
De los muebles:
A) Un vehículo Marca MAZDA, Modelo MAZDA3/MAZDA, Año 2006, Color GRIS, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial del motor LF650922, Serial de Carrocería 9FCBK45L660002307, Placas VCE30T. Cuya propiedad se les acredita según Certificado de Registro de Vehículo Número 9FCBK45L660002307-1-1, de fecha 13 de Mayo de 2008, el cual pasará a la exclusiva propiedad del hijo GABRIEL RAMON CHAVEZ MORAN.
B) Un vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER 76AN EXPLORER, Año 2010, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Serial del Motor –A A15429, Serial de Carrocería 8XDEU63E7A8A15429, Placas AC723OV, cuya propiedad se les acredita según Certificado de Registro de Vehiculo Número 8XDEU63E7A8A15429-1-1, de fecha 02 de Julio de 2009, el cual pasará a la exclusiva propiedad del ciudadano UBALDO ANTONIO CHAVEZ SANDREA.
.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1796 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 3551 . La Secretaria.-
HPQ/905
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