República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS , con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JARVIS DANIEL LEONARD BRIÑEZ y GLORY ESTHEFANY VILLALOBOS VIELMA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 16.493.007 y V- 20.860.214 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha once (11) de Julio de 2011, en beneficio de la niña ESTHEFANIA LEONARD VOILLALOBOS y acordaron lo siguiente:

• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, los fines de semana de forma alterna a partir del viernes a las 7:00pm, para retornarla el día domingo a las 7:00pm.
• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, los días martes de cada semana a las 8:00am, para retornarla a las 8:00 pm.
• En relación al 24 de Diciembre de 2.011, la niña lo pasara con la progenitora. Carnaval: para el año 2.012 con el progenitor próximo años alternados.
• En relación al 31 de Diciembre de 2.011, la niña lo pasara con el progenitor.
• Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año, la niña lo pasara con el progenitor.
• Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año, la niña lo pasara con la progenitora.
• El día del Cumpleaños de la Niña, el progenitor lo compartirá con la misma desde las 8:00 am hasta las 3:00pm.
• La niña permanecerá con la progenitora, durante el día de las Madres y el día del Cumpleaños de la misma.
• La niña permanecerá con el progenitor, durante el día de los Padres y el día del Cumpleaños del mismo.

El día 22 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS , con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JARVIS DANIEL LEONARD BRIÑEZ y GLORY ESTHEFANY VILLALOBOS VIELMA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la IRISTELIS RINCON MACIAS , con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha once (11) de Julio de 2011, celebrado por los ciudadanos JARVIS DANIEL LEONARD BRIÑEZ y GLORY ESTHEFANY VILLALOBOS VIELMA, que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS , con carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1786 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 20127
HPQ/691
Rvp: HRPQ