PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NANCY DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.410.351, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NORELYS DEL VALLE, NOLBERTO ANDRES, NOLBERTO ANTONIO Y HUGO ALBERTO VILLALOBOS MOLERO, venezolanos, adolescentes los dos primeros de los nombrados y mayores de edad los dos últimos, asistida por los Abogados AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 101.755 y 124.743 respectivamente, alegando que en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.011, falleció Ab- intestato el ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.926.808, según acta de defunción N° 188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a la solicitante y a sus hijos NORELYS DEL VALLE, NOLBERTO ANDRES, NOLBERTO ANTONIO Y HUGO ALBERTO VILLALOBOS MOLERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Julio de 2.011, formando expediente con el N° 4385, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.
Según diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2011, la ciudadana NANCY DEL CARMEN MOLERO, antes identificada, asistida por el Abogado TUBALCAIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.743, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 188 correspondiente al ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constancia de concubinato, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 534, 320 y 2158 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 4678 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NORIS AGUIRRE DE SANCHEZ Y LUZ MARIA BRIZUELA DE GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.068.325 y 3.781.258 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Mayo de 2.011, quien era su concubino y procrearon (04) hijos de nombres NORELYS DEL VALLE, NOLBERTO ANDRES, NOLBERTO ANTONIO Y HUGO ALBERTO VILLALOBOS MOLERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana NANCY DEL CARMEN MOLERO, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes NORELYS DEL VALLE y NOLBERTO ANDRES VILLALOBOS MOLERO y a los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO Y HUGO ALBERTO VILLALOBOS MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los adolescentes NORELYS DEL VALLE y NOLBERTO ANDRES VILLALOBOS MOLERO y a los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO Y HUGO ALBERTO VILLALOBOS MOLERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.926.808, según acta de defunción N° 188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (280) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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