República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario seguido por los Abogados CLAUDIA MARÍA ALVARADO HERRERA e IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 64.681 y 121.032, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.257.358, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.370.846, de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre SELENNA ISABELLA y LORENA ISABEL ROJAS LUCAS, basando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 05 de Diciembre de 2007, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 15095, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.

Asimismo en fecha 13 de Diciembre de 2007, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 19 de Diciembre de 2007, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

E fecha 27 de Febrero de 2008 el alguacil de éste Despacho Ronald González, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas al Conjunto Residencial El Cují Núcleo 2 Edificio 4 Apto 1 A, con el fin de citar al ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, del presente juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, no encontrándose el referido ciudadano, en consecuencia, consignó los recaudos de citación constante de seis (6) folios.

El 02 de Abril de 2008, la Abogada IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, solicitó la citación cartelaria del demandado.

En fecha 03 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó librar cartel de citación del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de Abril de 2008, mediante escrito presentado por la Abogada IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, consignó cartel de citación publicado en el diario La Verdad, en fecha 16 de Abril de 2008. Y el 23 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico La Verdad, donde aparece el cartel de citación del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO.

Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2008, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, solicitó el nombramiento del Defensor Ad- Litem en la presente causa. Y el Tribunal en fecha 19 de Junio de 2008, antes proveer con lo solicitado instó a la parte interesada a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al traslado de la secretaria.

El 30 de Julio de 2008, la suscrita secretaria de éste Despacho Abogada Angélica María Barrios, expuso que se trasladó en fecha 21-07-2008 a la avenida 16 Conjunto Residencial El Cují Núcleo 2 Edificio 4 Apto 1 A, a fin de fijar cartel de citación del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, dejando constancia que se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Agosto de 2008, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, solicitó el nombramiento del Defensor Ad- Litem en la presente causa. Y en fecha 08 Agosto de 2008, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, Abogada y Defensor Ad- Litem del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos presente juramento de Ley.

El 24 de Septiembre de 2008, la ciudadana YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, se dio por notificada de la designación como Defensora Ad- Litem en la presente causa. Y el 26 de Septiembre de 2008 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El 06 de Octubre de 2008, la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, y prestó juramento de Ley.

Mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2008, la abogada IRIS ZUGEY MORENO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, solicitó sirva realizar la citación a la abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, como defensora Ad-Litem del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO.

El 26 de Noviembre de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, que debe comparecer ante este Juzgado, al quinto (5to) día siguiente a la constancia en autos de su citación, en las horas de Despacho comprendidas de (8:30a.m a 3:30p.m), a fin de que de contestación al procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado en su contra por la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO.-

El 06 de Octubre de 2009, la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, se dio por citada y en fecha 09 de Febrero de 2009, se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El 07 de Mayo de 2009, el Tribunal fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el Décimo (10°) día siguiente de Despacho al último de los notificados, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Asimismo, se insta a las partes del presente proceso, a retirar por Secretaría el tríptico explicativo de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y se ordenó librar las boletas respectivas.

El 11 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Defensora Ad-Litem YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, y el 11 de Mayo de 2009 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El día 08 de Marzo de 2010, la referida Defensora Ad-Litem YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, aceptó el cargo de Defensora Ad- Litem y prestó juramento de Ley.

En fecha 11 de Abril de 2011, la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, solicitó al Tribunal inste a la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, a darse por citada en el presente procedimiento. Y el 12 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad- Litem del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, con la finalidad de informarle que debe comparecer personalmente ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

El 10 de Mayo de 2011, la abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, se dio por citada en la presente causa siendo agregada la boleta el 11 de Mayo de 2011 al presente expediente.

El 27 de Junio de 2011, la abogada María Valentina Lucena Hoyer, en su condición de Jueza Unipersonal N° 1 Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, titular de la cédula de identidad número V.- 14.257.358, asistido por la Abogada Iris Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.032, la Fiscal Auxiliar Especializada N° 30 del Ministerio Público, Abogada Diana María Consuegra y la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ LEAL, en su condición de Defensora Ad- Litem del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO y se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día.

De igual forma, en fecha 19 de Septiembre de 2011, día y hora fijados para celebrar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia de que no estuvieron presentes ninguna de las partes intervinientes de este proceso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 27 de Junio de 2011, el Segundo acto Conciliatorio se debió realizar el día 19 de Septiembre de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana SALINA TERESITA LUCAS LOZANO, en contra del ciudadano LEONARDO GABRIEL ROJAS CARRILLO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 1768.- La Secretaria.
Exp N°: 12047