República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA GABRIELA PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.875.110, domiciliada en San Rafael de El Moján del Municipio Mara del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de su hijo, el adolescente YIAN CARLOS MILLAN PAZ, de catorce (14) años de edad, asistida por las abogadas en ejercicio Teresa Rangel y Adrilania Valbuena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.548 y 152.746, respectivamente; alegando que en fecha 29 de Agosto de 2.011, falleció Ab-intestato el ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.263, según acta de defunción Nº 111, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y solicita se declare a su hijo YIAN CARLOS MILLAN PAZ, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Septiembre de 2.011, formando expediente con el Nº 3.726, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 111 del ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 197, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GUIXSO DE JESUS SANCHEZ LABARCA y GORGONIO SEGUNDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.045.590 y 4.746.308, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el día 20 de Agosto de 2.011, quien procreó un (01) hijo, un adolescente de nombre YIAN CARLOS MILLAN PAZ y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente YIAN CARLOS MILLAN PAZ en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente YIAN CARLOS MILLAN PAZ, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YIAN ROBERT MILLAN MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.067.263, según acta de defunción Nº 111, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Septiembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 276, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/953*
Exp. 4423