República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada MARISELA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO VILLASMIL FERNANDEZ y ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.919.106 y 18.283.792, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha once (11) de Febrero de 2009, en beneficio de la niña ALEJANDRA CAROLINA VILLASMIL URDANETA, de la siguiente forma:

• Las vistas serán para el progenitor los fines de semana desde el Viernes a las 2:00 pm hasta los Domingos a las 6:00 p.m la niña podrá dormir en casa de su papá. El progenitor se comprometió en ir a buscar e ir a llevar a la niña a casa de su mamá. Dicho convenio comenzó a regir el día viernes 13 de Febrero de 2009.
• En carnaval la niña la pasará con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándose para los años siguientes.
• En relación a las vacaciones escolares será un periodo completo para cada padre, es decir, 2009 será todo el periodo con el progenitor y en el 2010 será todo con la progenitora, y así sucesivamente se alternarán los períodos vacacionales.
• Para el día de cumpleaños ambos padres compartirán con la niña si hay alguna festividad y si no la hay será previo acuerdo.
• Día del niño será siempre con el papá.
• Día de la madre y cumpleaños de la mamá la niña compartirá con la mamá.
• Día del padre y el cumpleaños del papá la niña compartirá con el papá.
• Para la época de navidad, en este año 2009 será el 24 y 25 de diciembre con papá y el 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternándose para los años subsiguientes.

En fecha 12 de Febrero de 2009, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 25 de Febrero de 2009, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar de fecha 11 de Febrero de 2009, celebrado por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO VILLASMIL FERNANDEZ y ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.919.106 y 18.283.792, respectivamente, en beneficio de la niña ALEJANDRA CAROLINA VILLASMIL URDANETA, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada MARISELA LEÓN AIZPÚRUA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

En fecha 28 de Abril de 2011, se recibió comunicación de la Oficina de Archivo Judicial Regional.

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada CRISTINA HART, alegando que en fecha 21 de Febrero de 2011, el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO VILLASMIL FERNANDEZ, acudió a su Despacho indicando que no había podido compartir, ni tener contacto con su hija, por lo que solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación.

En fecha 12 de Julio de 2011, se notificó a la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, y en fecha 26 de Julio de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada CRISTINA HART, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:






PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hija, la niña ALEJANDRA CAROLINA VILLASMIL URDANETA, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña ALEJANDRA CAROLINA VILLASMIL URDANETA.

En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Las visitas serán para el progenitor los fines de semana desde el viernes a las 2:00 pm hasta los domingos a las 6:00 p.m la niña podrá dormir en casa de su papá. El progenitor se comprometió en ir a buscar e ir a llevar a la niña a casa de su mamá. Dicho convenio comenzó a regir el día viernes 13 de Febrero de 2009. En carnaval la niña la pasará con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándose para los años siguientes.

Asimismo en relación a las vacaciones escolares será un periodo completo para cada padre, es decir, 2009 será todo el periodo con el progenitor y en el 2010 será todo con la progenitora, y así sucesivamente se alternarán los períodos vacacionales. Para el día de cumpleaños ambos padres compartirán con la niña si hay alguna festividad y si no la hay será previo acuerdo. Día del niño será siempre con el papá. Día de la madre y cumpleaños de la mamá la niña compartirá con la mamá. Día del padre y el cumpleaños del papá la niña compartirá con el papá. Para la época de navidad, en este año 2009 será el 24 y 25 de diciembre con papá y el 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternándose para los años subsiguientes

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

En consecuencia, visto que la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, fue notificada en fecha 12 de Julio de 2011, y agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 26 de Julio de 2011, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 09 de Mayo de 2011, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 09 de Mayo de 2011, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público, abogada CRISTINA HART, en fecha 09 de Agosto de 2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009, participándole los términos de la misma: Las visitas serán para el progenitor los fines de semana desde el viernes a las 2:00 pm hasta los domingos a las 6:00 p.m la niña podrá dormir en casa de su papá. El progenitor se comprometió en ir a buscar e ir a llevar a la niña a casa de su mamá. Dicho convenio comenzó a regir el día viernes 13 de Febrero de 2009. En carnaval la niña la pasará con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándose para los años siguientes. Asimismo en relación a las vacaciones escolares será un periodo completo para cada padre, es decir, 2009 será todo el periodo con el progenitor y en el 2010 será todo con la progenitora, y así sucesivamente se alternarán los períodos vacacionales. Para el día de cumpleaños ambos padres compartirán con la niña si hay alguna festividad y si no la hay será previo acuerdo. Día del niño será siempre con el papá. Día de la madre y cumpleaños de la mamá la niña compartirá con la mamá. Día del padre y el cumpleaños del papá la niña compartirá con el papá. Para la época de navidad, en este año 2009 será el 24 y 25 de diciembre con papá y el 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternándose para los años subsiguientes; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, cuya dirección la indicará el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO VILLASMIL FERNANDEZ, al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Febrero de 2009, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña ALEJANDRA CAROLINA VILLASMIL URDANETA.

2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009, participándole los términos de la misma: Las vistas serán para el progenitor los fines de semana desde el viernes a las 2:00 pm hasta los domingos a las 6:00 p.m la niña podrá dormir en casa de su papá. El progenitor se comprometió en ir a buscar e ir a llevar a la niña a casa de su mamá. Dicho convenio comenzó a regir el día viernes 13 de Febrero de 2009. En carnaval la niña la pasará con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándose para los años siguientes. Asimismo en relación a las vacaciones escolares será un periodo completo para cada padre, es decir, 2009 será todo el periodo con el progenitor y en el 2010 será todo con la progenitora, y así sucesivamente se alternarán los períodos vacacionales. Para el día de cumpleaños ambos padres compartirán con la niña si hay alguna festividad y si no la hay será previo acuerdo. Día del niño será siempre con el papá. Día de la madre y cumpleaños de la mamá la niña compartirá con la mamá. Día del padre y el cumpleaños del papá la niña compartirá con el papá. Para la época de navidad, en este año 2009 será el 24 y 25 de diciembre con papá y el 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternándose para los años subsiguientes; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana ILIANA CAROLINA URDANETA FERNANDEZ, cuya dirección la indicará el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO VILLASMIL FERNANDEZ, al momento de ejecutarse la presente orden.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1756 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3500 . La Secretaria.-

Exp.: 14594.
HRPQ/677*