República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NELIHTZA OSTEICOECHEA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.806.456, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NELIHTZA DEL CARMEN, NELIMAR CHIQUINQUIRA y HECTOR MARTIN MADRID OSTEICOECHEA, asistida por el abogado en ejercicio Giuseppe Bove Bove, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.277, alegando que en fecha 16 de Junio de 2.011, falleció Ab- intestato el ciudadano HECTOR MARTIN MADRID TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.986.517, según acta de defunción Nº 124 emanada por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijos NELIHTZA DEL CARMEN, NELIMAR CHIQUINQUIRA y HECTOR MARTIN MADRID OSTEICOECHEA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MARTIN MADRID TORRES, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Septiembre de 2.011, formando expediente con el Nº 4424, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 124 del ciudadano HECTOR MARTIN MADRID TORRES, emanada por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 405 emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos.1076, 961 y 515, emanadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN PARTIDA SOLER y RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.700.674 y 19.176.667, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 16 de Junio de 2.011, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres NELIHTZA DEL CARMEN, NELIMAR CHIQUINQUIRA y HECTOR MARTIN MADRID OSTEICOECHEA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NELIHTZA OSTEICOECHEA AVILA en su condición de esposa, a los niños y/o adolescentes NELIHTZA DEL CARMEN, NELIMAR CHIQUINQUIRA y HECTOR MARTIN MADRID OSTEICOECHEA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MARTIN MADRID TORRES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NELIHTZA OSTEICOECHEA AVILA en su condición de esposa, a los niños y/o adolescentes NELIHTZA DEL CARMEN, NELIMAR CHIQUINQUIRA y HECTOR MARTIN MADRID OSTEICOECHEA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MARTIN MADRID TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.986.517, según acta de defunción Nº 124, emanada por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Septiembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 275, en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HPQ/953*
Exp. 4424
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