PARTE NARRATIVA

Comparece por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narra el solicitante que contrajo Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 99 que consignó, y que desde el mes de Julio de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS, de quince (15) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2.010), así como también se le concedió tres (03) días de despacho a partir de la emisión del presente auto a la parte solicitante para consignar el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del adolescente antes mencionado.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, asistido por el Abogado en ejercicio Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, confirió PODER APUD-ACTA a los ciudadanos ALEXYS RODRIGUEZ, SYLVIA ROMERO, CLAUDIA CASTILLO y JULIO CESAR ALVAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.489, 114.156, 99.811, y 13.679, respectivamente.

En fecha 26 de Marzo de 2010, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, consignó el acta de matrimonio y partida de nacimiento, solicitadas por este Tribunal.

En fecha 05 de Abril de 2011, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció solicitando la admisión de la presente causa, así como también le fuese devuelto el documento original de la partida de nacimiento del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 12 de Abril de 2010, el Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, consignó copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha 14 de Abril de 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado así como también de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430. De igual modo este Tribunal ordenó la comparecencia del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.

En fecha 11 de Mayo de 2010, Abogado Alexys Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.489, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció dejando constancia de que entregó al Alguacil de este Tribunal los recaudos necesarios para practicar la citación de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el Alguacil RONALD GONZALEZ dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la citación de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430.

En fecha 31 de Mayo de 2011, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430 se dio por citada.

En fecha 13 de Mayo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Mayo de se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Junio de 2010, la Abogada SYLVIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, sustituyó el poder otorgado por el ciudadano antes mencionado, a los Abogados en ejercicio VANNESA RIOS y ALEXANDER OCANTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 141.701 y 16.883 respectivamente.

En fecha 03 de Junio de 2010, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.850, mediante escrito aceptó haber procreado un hijo con el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y aceptó lo establecido en cuanto a las instituciones familiares de la patria potestad, así como también solicitó se fijara una pensión de manutención al ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE. Por otra parte la ciudadana antes mencionada negó y rechazó la afirmación de haber abandonado el hogar, así como también expresó que están separados.

En fecha 08 de Junio de 2010, la Abogada LOURDES MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció señalando que por cuanto la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS compareció en la tercera audiencia siguiente después de citada a reconocer el hecho de estar separada del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE desde el año 2004, lo cual implica que los cónyuges han permanecido separaros por mas de cinco (05) años como lo establece la Ley, manifestó no hacer oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS.

En fecha 28 de Junio de 2010, la Abogada la Abogada SYLVIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.156, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, diligenció solicitando a este Tribunal sentenciar la presente causa.

En fecha 23 de Julio de 2010, este Tribunal instó a las partes involucradas en el presente proceso a establecer el monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 03 de Febrero de 2011, la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por el Abogado en ejercicio DAVID PARRA BENITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.877, solicitó a este Tribunal mediante escrito se sirva fijar dicha obligación de manutención y disuelva el vinculo matrimonial.

En fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal aclaró a las partes que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A deben estar preestablecidos todos los acuerdos inherentes a las instituciones de la patria potestad, en consecuencia se instó a las partes a fijar el monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el ciudadano FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.685.197, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.811, y la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.433.430, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, diligenciaron acordando que el progenitor del adolescente se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134-007765-0773124116 del Banco Banesco, cuenta corriente, a nombre de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS.








Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida del adolescente de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudio, ambos progenitores han establecido un régimen de visitas amplio.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134-007765-0773124116 del Banco Banesco, cuenta corriente, a nombre de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS.


III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO NUÑEZ JAIKE y JOSELY ZENITH BOLAÑOS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 99, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JEAN PHILIPPE NUÑEZ BOLAÑOS antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y de estudio, ambos progenitores han establecido un régimen de visitas amplio.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0134-007765-0773124116 del Banco Banesco, cuenta corriente, a nombre de la ciudadana JOSELY ZENITH BOLAÑOS.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero El Secretario Accidental

Abog. Carlos Alfonso Devis

En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 504.- La Secretaria.-
HRPQ/905*
Exp: 16934