Exp.: 3154.-
Desistimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.540, asistiendo a la ciudadana SORAYA DANIELA RINCÓN LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.349, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde DESISTE del presente procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas. DEVUELVANSE. EXPÍDANSE. CERTIFÍQUENSE
SEGUNDO: Se ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de informar acerca de la presente homologación, a los efectos legales correspondientes.
TERCERO: Se abstiene de archivar el presente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ordenado. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LECS/mbmm/isa.-
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