Exp.: 3696.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°.

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil once (2011), habilitado como fue el tiempo necesario para ello; realizada por los ciudadanos ERNESTO RINCÓN TORREALBA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTINEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.639.887 y OLGA ROSA GUEDEZ CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.599, asistida para este acto por el abogado ERNESTO RINCÓN TORREALBA, ya identificado; parte demandada en el presente proceso y el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto., parte demandante en el presente proceso; cuya facultad expresa para tal fin, consta inserta en las presentes actas procesales, esto es del folio siete (07) al folio catorce (14) y la correspondiente autorización en el folio treinta y tres (33). Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación. Y lo pasa Autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.




LECS/dm.-