Exp.: 3648.-
Desistimiento.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio PAULA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.831.255, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.160, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente proceso; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.


LECS/dm.-