Exp. 36.539
No. Sent 476
Motivo:
Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana IRIS VIVAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 25.456, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULEIVY MARGARITA VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.946.490 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JACSON MANNEL ANAHOLE MARRUFO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.454.856, y de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 26/09/2011, ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre:

“…. De conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros (Ifa) y Fideicomiso le pueda corresponder al demandado…en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral que mantiene al Servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA. PDVSA. …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana, YULEIVY MARGARITA VILLARROEL en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JACKSON MANNEL ANAHOLE MARRUFO y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y caja de ahorros (IFA), que le pudiera corresponder al demandado JACKSON MANNEL ANAHOLE MARRUFO ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A.., desde el día veintiséis (26) de Marzo de 1994 fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día siete (07) de Junio del 2007. fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido YULEIVY MARGARITA VILLARROEL en contra de JACKSON MANNEL ANAHOLE MARRUFO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales fideicomiso y caja de ahorros (IFA), que le pueda corresponder al demandado JACKSON MANNEL ANAHOLE MARRUFO, ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintiséis (26) de Marzo de 1994 fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día siete (07) de Junio del 2007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.
Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, con sede en la Ciudad de Maracaibo.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Septiembre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 476; en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 29 DE SEPTIEMBRE 2011
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS