Expediente No. 33128
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 469.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: EGLI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.721.335, Abogada en ejercicio, con Inpreabogado No. 26.080, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.402.955, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas de estado Zulia.

DEMANDADO: JULIO ANTONIO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY VICUÑA CHIRINOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-4.180.537 y V.-7.670.156, domiciliados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: siete (07) de Diciembre del año 2006.



SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs.20.268.082,12), siendo ahora la cantidad de BsF. 20.268,08”.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 206, la abogada EGLI MACHADO, consignó copias simples a fin de elaborar los recaudos de intimación.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2007, fueron librados los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha doce (12) de Marzo de 2007, la abogada EGLI MACHADO, diligenció y expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la intimación.

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, el Alguacil del Tribunal expuso sobre la intimación de los demandados en este juicio a quienes no pudo localizar en la dirección indicada.

En fecha treinta (30) de Abril de 2007, la abogada EGLI MACHADO, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha siete (07) de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la intimación por carteles de la parte demandada. En la misma fecha se libraron los carteles.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, los ciudadanos JULIO ANTONIO RODRIGUEZ Y ANDRES ELOY VICUÑA, parte demandada, asistidos de abogado, celebraron convenimiento con la parte actora representada por la abogada EGLI MACHADO.

EL Tribunal por auto de fecha diez (10) de Julio de 2007, el Tribunal instó a las partes a aclarar la transacción celebrada a los fines de resolver lo conducente.

Mediante diligencias presentadas en fecha veintiocho (28) de Enero y dos (02) de Junio del año 2008, la abogada EGLI MACHADO expuso al Tribunal sobre la transacción celebrada con la parte demandada y solicitó se ponga en estado de ejecución el decreto intimatorio.

Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2008, el Tribunal expuso sobre el acuerdo o transacción celebrada por las partes, el cual se encontró condicionado en un hecho futuro e incierto no dependiente de las partes.

Por diligencias de fechas veintisiete (27) de Junio y catorce (14) de Agosto de 2008, la abogada EGLI MACHADO solicitó al Tribunal se ponga en estado de ejecución el decreto intimatorio.

El tribunal en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, ratifica el contenido del auto dictado en fecha 04/06/2008.

Por diligencia de fecha trece (13) de Agosto de 2009, la abogada EGLI MACHADO, solicitó al Tribunal se ponga en ejecución el decreto intimatorio o se notifique a los demandados a los efectos de aclarar la transacción celebrada.

Mediante resolución dictada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, el Tribunal negó la transacción celebrada por las partes.

Por diligencias de fechas veintidós (22) de Enero y veinticinco (25) de Enero de 2010, la abogada EGLI MACHADO solicitó al Tribunal se ponga en estado de ejecución el decreto intimatorio.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2010, la abogada EGLI MACHADO, solicitó al Tribunal se notifique a los demandados de la sentencia dictada en fecha 17/09/2009.

Por auto de fecha diez (10) de 2010, el Tribunal ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 17/09/2009.

En fecha siete (07) de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso sobre la notificación de los demandados a quines no pudo localizar en la dirección indicada al momento de practicar la notificación.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de Abril de 2011, la abogada EGLI MACHADO solicitó la notificación por carteles de los demandados.

Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de los demandados por medio de carteles. En la misma fecha se libraron los carteles de notificación.

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, la abogada EGLI MACHADO, consignó en actas el Diario contentivo de la publicación del cartel de notificación ordenado por el Tribunal, por auto de la misma fecha, se ordenó el desglose del Diario consignado y se agregó a las actas la página contentiva del cartel de notificación.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, la abogada EGLI MACHADO, solicitó al Tribunal que el decreto de intimación quede firme y consecuencialmente su ejecución.

De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Revidas como han sido las actas del proceso, habiendo comparecido los demandados ciudadanos JULIO ANTONIO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY VICUÑA, parte demandada, por ante este Tribunal a celebrar transacción con la parte actora, la cual fuera negada su homologación por este Juzgado en resolución de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2009, asimismo, ordenada como se ordenó la notificación de las partes de la resolución dictada, antes mencionada, a fin de mantener la estabilidad del proceso y de corregir el quebrantamiento involuntario de las formas sustanciales, y verificada como fue la notificación personal y cartelaria de los demandados, sin que éstos hayan interpuesto recurso alguno; Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dada por intimada la parte demandada, a través de la transacción celebrada, y transcurrido el correspondiente término y el tiempo dispuesto para que los demandados hicieran objeción alguna, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha siete (07) de Diciembre del año 2.006, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por EGLI MACHADO, Endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JULIO ANTONIO RODRIGUEZ y ANDRES ELOY VICUÑA, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a los demandados a pagar la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.20.268,08), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.469, siendo la (s) 11:30 a.m.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 26 de Septiembre de 2011.
La Secretaria,