Exp. 35962.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Hom. Transacción)
Sent. No. 458.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que en fecha 17 de Marzo de 2.010, la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA ARAQUE GAUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.999, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.573, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro de Comercio en la Oficina del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, en fecha 23 de Marzo de 1914, bajo el No. 296 y con domicilio en la ciudad de Caracas, jurisdicción del Distrito Capital.-
Conforme al auto de admisión de fecha 17 de Marzo de 2.010, se emplaza a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de la ciudadana YUXHELA FERRER, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más ocho (8) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Marzo de 2010, la ciudadana MARIELA ARAQUE GAUNA confiere poder apud acta a la abogada CAROLINA NAVA BARRERA.- Asimismo, consigno las copias simples correspondientes para que se libren los recaudos a la parte demandada, indico su dirección a los fines de la citación y consignó al alguacil los emolumentos correspondientes.-
En fecha 09 de Abril de 2010, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de Abril de 2010, el alguacil expuso manifestando al Tribunal que le fueron suministrados los medios de transporte necesarios y la dirección de la demandada a fin de que practique la citación de la misma.-
En fecha 23 de Abril de 2010, el Alguacil consignó recibo de citación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, firmado por la ciudadana YUXHELA FERRER, lo cual se evidencia al folio 57 del presente expediente.-
En fecha 21 de Mayo de 2010, la ciudadana YUXHELA FERRER actuando con el carácter de Ejecutivo de Negocios Área Reclamo de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, presento escrito oponiendo la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Junio de 2010, la abogada CAROLINA NAVA apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIELA ARAQUE GAUNA presentó escrito rechazando la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada.-
En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la abogada CAROLINA NAVA apoderada judicial de la parte demandante y admite las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 22 de Junio de 2010, la ciudadana YUXHELA FERRER actuando en representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, asistida por el abogado MIGUEL OLIVARES, presento escrito haciendo oposición al escrito presentado por la parte actora en fecha 04/06/2010.-
En fecha 07 de Julio de 2010, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Julio de 2010, la abogada ANA LUGO GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, presento escrito consignando copia certificada del documento poder que le fue conferido y solicitando la reposición de la presente causa.- Asimismo, a todo evento presento escrito dando Contestación a la demanda.-
En fecha 20 de Julio de 2010, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando la Reposición de la presente causa al estado de ampliar el auto de admisión dictado de fecha 17 de Marzo de 2010, en sentido de ordenar la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 04 de Agosto de 2011, la abogada CAROLINA NAVA apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIELA ARAQUE GAUNA consigno las copias simples correspondientes a fin de que sea practicada la notificación del Procurador General de la Republica.-
En fecha 27 de Octubre de 2010, el Tribunal a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica dictó auto designando como correo especial a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica a la abogada CAROLINA NAVA.-
En fecha 01 de Noviembre de 2010, la abogada CAROLINA NAVA, se da por notificada de su designación como correo especial en la presente causa.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la abogada CAROLINA NAVA, aceptó el cargo como correo especial recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la abogada CAROLINA NAVA, apoderada judicial de la parte actora solicita se le expidan copias certificadas.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas y se expidieron las mismas.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, la abogada CAROLINA NAVA, apoderada judicial de la parte actora, consigno copia del oficio dirigido al Procurador General de la República debidamente recibida.-
En fecha 13 de Enero de 2011, se agrega a las actas comunicación recibida de la Procuraduría General de la República –Oficina Regional Occidental.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, el Tribunal dictó resolución dejando sin efecto alguno las actuaciones posteriores a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2010 y amplia el auto de admisión de fecha 17 de Marzo de 2010, en el sentido de que se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango y fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 25 de Mayo de 2011, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, parte actora consignó copias simples de todo el expediente a los fines de su certificación para la notificación del Procurador.-
En fecha 30 de Mayo de 2011, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, solicita se le designe correo especial a los fines de hacer entrega del oficio a la Procuraduría General de la República.-
En la misma fecha anterior 30 de Mayo de 2011, el Tribunal a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica dictó auto designando como correo especial a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica a la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA.-
En fecha 01 de Junio de 2011, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, se da por notificada de su designación como correo especial en la presente causa.-
En fecha 07 de Junio de 2011, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, solicita se le fije nueva oportunidad para el nombramiento de correo especial.-
En fecha 08 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la juramentación de la ciudadana MARIELA AEAQUE correo especial.-
En fecha 09 de Junio de 2011, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, se da por notificada de su designación como correo especial en la presente causa.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, aceptó el cargo como correo especial recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, parte actora solicita se le expidan copias certificadas.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas y se expidieron las mismas.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, la abogada MARIELA ARAQUE GAUNA, parte actora, consigno copia del oficio dirigido al Procurador General de la República debidamente recibida.-
En fecha 22 de Julio de 2011, se agrega a las actas comunicación recibida de la Procuraduría General de la República –Oficina Regional Occidental.-
Posteriormente con fecha 09 de Agosto de 2011, el abogado JORGE LUIS SABINO RIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, consigna a efectos Videndi documento poder que le fue conferido dejando copia simple del mismo que sea agregada a las actas. Asimismo consigna copia certificada de la Transacción celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2011, anotada bajo el No. 12, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones y solicita se homologue la misma.- Dicha Transacción se transcribe a continuación:
“Entre C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1916, bajo el No. 296, representada en este acto por su coordinador del Área Judicial JOSE RAUL QUIJANO MARTINEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.218.381, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.166, suficientemente facultado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Abril de 2011, anotado bajo el No. 38, Tomo 24 de los Libros d autenticaciones llevados por esa notaria quien en lo adelante y para los efectos de este documento se denomina “LA DEMANDADA”; por una parte y por la otra, MARIELA CHIQUINQUIRA ARAQUE GAUNA, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.239.999, actuando en su propio nombre, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, a los fines de exponer y solicitar: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE convienen en celebrar de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil una TRANSACCION JUDICIAL, la cual esta regida bajo las siguientes términos: A los fines de resolver amistosamente y dar por terminada total y definitivamente sus diferencias en lo que respecta al juicio contenido en el expediente No. 35.962 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y precaver cualquier otro litigio, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el siniestro ocurrido el 10 de Septiembre del año 2009, aproximadamente a las 9:10 de la noche, sobre un vehículo propiedad de LA DEMANDANTE, amparado por la póliza de seguro No. PDVY-002102-269 e identificado con las siguientes caracteristicas: MARCA: Kia; AÑO: 2007, COLOR: Rojo, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACA: VCR66M, MODELO: Picanto, SERIAL DE CARROCERIA: KANBA24337T371030, SERIAL DE MOTOR: G4HG8187809, con ocasión al robo a mano armada sufrido por LA DEMANDANTE, las partes acuerdan reciprocas concesiones y en consecuencia LA DEMANDANTE recibe en este acto, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.000,00) en el entendido de que dicha cantidad comprende el pago total y definitivo de la pretensión de LA DEMANDANTE en este proceso. La referida cantidad de dinero corresponde al pago de todos los conceptos habidos y por haber a que pudiera tener derecho LA DEMANDANTE y/o sus apoderados y/o algún tercero con recpecto a este juicio o a algún otro asunto relacionado directa o indirectamente con este incluyendo honorarios profesionales del abogado, costas procesales, etc., por lo que se entiende que LA DEMANDANTE y/o sus apoderados no tiene nada mas que reclamarle a LA DEMANDADA ni por los conceptos señalados anteriormente, ni por ningún otro concepto relacionado con el proceso, pues la cantidad señalada en este documento ya los incluye, por lo que le desiste de dicha demanda y le otorga el correspondiente finiquito de ley. Igualmente, LA DEMANDANTE declara que nada reclamara judicialmente o extrajudicialmente a terceros y/o C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA por ningún concepto, incluyendo daños y perjuicios adicionales, daño moral y lucro cesante que pudieran derivarse del siniestro supra identificado, pues la indemnización señalada en este documento ya los incluye. Asimismo, lasd partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y solicitan al Tribunal la homologación de la misma, en los términos antes señalados, para dar por terminado el juicio supra identificado. Finalmente, las partes solicitan al Juzgado supra identificado, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, se ordene el archivo del expediente y les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la misma y del auto que la homologue, para lo cual juramos la urgencia del caso y solicitamos que se habilite todo el tiempo que sea necesario para ello. Para Todas las consecuencias derivadas de esta transacción, las partes eligen la ciudad de Caracas, como domicilio especial y excluyente…”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRA ARAQUE GAUNA y la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA representada por el abogado JOSE RAUL QUIJANO MARTINEZ, por anta Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por MARIELA CHIQUINQUIRA ARAQUE GAUNA contra Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, ya identificados, por ante Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2011, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
c) Archívese el expediente.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.011.- Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 3:10, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 458.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Septiembre de 2011
La Secretaria,
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